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88 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.”; asimismo, su artículo 20º, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, según el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica Económica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece en su Artículo 3º, inciso a) son objetivos de la zoni fi cación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El Artículo 9º, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 7º, literal c), faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identi fi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, en cuanto a la Zoni fi cación Ecológica Económica, señala: “Es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterio físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.; Que, artículo 50º del mismo cuerpo normativo citado en el párrafo anterior, señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que se comprometen los intereses generales; en su artículo 97º, indica que: “La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible. c. El enfoque ecosistémico en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.; asimismo el artículo 98º, establece: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.”;Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, en su artículo 8º, establece: “Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. 8.3. Reportar al Ministerio del Ambiente el estado de ejecución de las políticas públicas, estrategias regionales, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incorporadas en sus instrumentos de plani fi cación. 8.4. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identi fi cación de zonas vulnerables, así como investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 8.5. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.”; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 13º, señala: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.”; Que, según la Resolución Ministerial Nº 178-2019- MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la fi nalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, señala que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Ambiente al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Ambiente, la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030; Que, con O fi cio Nº 219-2022-MINAM/VMDERN/ DGOTGIRN, de fecha 14 de noviembre del 2022, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente (DGOTGIRN), hace llegar la opinión técnica favorable, de la revisión y evaluación efectuada el documento técnico denominado “Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del departamento de Moquegua”, contenida en el Informe Nº 00308-2022-MINAM/VDERM/DGOTGIRN/DMERNT, elaborado por la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Recursos Naturales; concluyendo que se ha cumplido con los requisitos técnicos exigidos y se ha incluido las recomendaciones técnicas a la documentación respectiva.; Que, con Informe Nº 570-2022-GRM/GRPPAT- SGAOT de fecha 12 de diciembre del 2022, el Sub