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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 498-2023-MDL, se aprueba los Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Lince. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, según el Informe Técnico N° 02-2024-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 22 de febrero de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que en vista que nuestro país se encuentra con una crisis política latente y el fenómeno del niño viene afectando la economía de todo el país, y con el objetivo de brindar un buen servicio, incentivar la cultura tributaria, premiar a nuestros contribuyentes preferentes y puntuales, es necesario PRORROGAR la Ordenanza N° 498-2023-MDL, Ordenanza que fi ja el pago mínimo del Impuesto Predial 2024, calendario tributario e incentivos por pronto pago y con ello seguir otorgando un bene fi cio de incentivo por pronto pago para el contribuyente Linceño; Que, mediante el Informe N° 00015-2024-MDL/ GAT, de fecha 23 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario aprobar la prórroga antes referida, a fi n de contribuir con la población linceña respecto a la crisis política latente y el fenómeno del niño que viene afectando la economía de todo el país, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, a través del Informe N° 00097-2024-MDL-OGAJ, de fecha 26 de febrero de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 498-2023-MDL; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR, hasta el 27 de marzo de 2024 la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2024, así como la primera cuota del pago fraccionado; y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2024, según lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 498-2023-MDL. Artículo 2.- PRORROGAR, hasta el 27 de marzo de 2024 la fecha de vencimiento del Incentivo de Pronto pago establecido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 498-2023-MDL. Artículo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, O fi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 5.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2265398-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el “Reglamento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de San Borja”, de la Ordenanza N° 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja; y el formato de Compromiso de Afiliación DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024-MSB-A San Borja, 26 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° D000119-2024-MSB- GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de enero de 2024, el Informe N° D000119-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 26 de enero de 2024, el Memorándum N° D000216-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 08 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000242-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 12 de febrero de 2024, el Informe N° D000213-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000303-2024-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 19 de febrero de 2024, el Informe N° D000217-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 19 de febrero de 2024, el Memorándum N° D000129-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de febrero de 2024, el Informe N° D000166-2024-MSB-OGSCM-OTDA de la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo de fecha 22 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, al ser la Municipalidad Distrital de San Borja un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza N° 709-MSB de fecha 27 de diciembre de 2023, y publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2023, se establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, señalando en su artículo 1° que: “La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el programa denominado Vecino Puntual de San Borja (VPSB), estableciendo los criterios de incorporación, exclusión y reincorporación al mismo, así como los incentivos que