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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Gerente de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial; remite la solicitud de aprobación de los Mapas Regionales de Ecosistemas y de áreas degradadas como sus memorias descriptivas del departamento de Moquegua, adjuntando el Informe Nº 284-2022-GRM/GRPPAT-SGAOT-FCOTM-AGUM, de fecha 05 de diciembre del 2022, el Jefe del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”; Que, con Informe Nº 951-2022-GRM/ORAJ, de fecha 22 de diciembre del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, mediante Ordenanza Regional es procedente aprobar el Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del Departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 763-2022-GRM/GGR de fecha 22 de diciembre del 2022, el Gerente General Regional eleva la solicitud para la aprobación del Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del Departamento de Moquegua Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: “QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y AREAS DEGRADADAS DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” Artículo Primero.- APROBAR, el Mapa Regional de Ecosistemas y Áreas Degradadas del Departamento de Moquegua, como un instrumento técnico para el Ordenamiento Territorial; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta en un total de Doscientos Cincuenta y Siete (257) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional y a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintidós. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2264662-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL FBB DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 26 de febrero de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS: El O fi cio N° 474-2023/GG/PATPAL-FBB de la Gerencia General del PATPAL-FBB, el O fi cio N° 001- 2024/GPP y el Informe N° 214-2023/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del PATPAL-FBB, el Informe N° 288-2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica del PATPAL-FBB, el Informe N° D000005-2024-MML-OGPEM-OPEM y el Memorando N° D000036-2024-MML-OGPEM-OPEM de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización, el Informe Nº D000131-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000378-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que contienen principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, con Decreto Supremo N° 064-2021-PCM se incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, la cual señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido cali fi cadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, cali fi can desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, en el cual se establece que el MOP es un