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86 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 10 de Ley N° 29408. Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística. regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se sustituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región Lima posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional N° 10-2021- CR/GRL se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR LIMA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el miércoles 13 de abril del año 2022, por lo que, corresponde según lo señalado en el artículo 10º de la Ley General del Turismo “Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales” al Comité Consultivo Regional de Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo Nº 1 respecto a “FORTALECER LA GOBERNANZA Y GESTIÓN TURÍSTICA EN LOS DESTINOS” señala en su Línea de Acción Nº8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS, que hace referencia a “impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo” En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 29 de diciembre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “LA MODIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO – CCRT DE LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Lima – CCRT Región Lima, para establecer mecanismo de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Lima. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE, el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 003-2018-CR/GRL para la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima en los siguientes términos: El Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT del Gobierno Regional de Lima estará integrado por: • Gerente Regional de Desarrollo Económico. • Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.• Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial. • Representantes de las Municipalidades Provinciales de las 09 Provincias del Gobierno Regional de Lima. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Gerencia Regional de Desarrollo Social de Lima.• Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afi nes de la Región Lima. • Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. • Universidad Nacional de Cañete.• Asociación de Hoteles, Restaurantes, A fi nes – AHORA Canta. • Asociación de Hoteles, Restaurantes, A fi nes – AHORA Huaral. • Cámara de Turismo de Oyón – CATUR Oyón.• Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura- Huacho. • Cámara de Turismo CATURP Huaura – Huacho.• Cámara de Turismo de la Provincia de Barranca.• Asociación de Hoteles, Restaurantes y A fi nes – AHORA Barranca. • Otras instituciones que estén ligadas al turismo y reconocidas que se encuentren ubicadas en la Región Lima. Artículo Tercero.- A partir de la Vigencia de la presente Ordenanza Regional, queda derogado expresamente el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 003-2018-CR/GRL. Artículo Cuarto.- El objetivo del Comité Consultivo Regional de Turismo Región Lima - CCRT Región Lima, es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Lima. Artículo Quinto.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima (CCRT- Región Lima) tiene las siguientes funciones: • Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional. • Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional. • Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. • Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. • Realizar el Seguimiento y monitoreo en la implementación de los instrumentos de gestión a nivel regional. • Otras funciones a fi nes que se sometan a consideración. Artículo Sexto.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima – CCRT REGIÓN LIMA, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, podrá admitir la inclusión o separación de los mismos, según lo establecido en su Reglamento Interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR de la Región Lima, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima para su respectiva aprobación mediante Resolución Directoral, así como la elección del consejo directivo que lo presidirá. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.