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25 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-204337-2024 de fecha 22 de abril de 2024, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identi fi cado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV VISTO PERU E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20609352311, en adelante La Empresa, solicitó se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Prolongación Av. Cesar Vallejo S/N, 4ta. Etapa, Urb. La Rinconada, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con O fi cio N° 13148-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de abril de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emitida la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a las consultas efectuadas; Que, mediante Informe N° 068-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 2 de mayo de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, por medio del O fi cio N° 14899-2024-MTC/17.03 de fecha 7 de mayo de 2024, noti fi cado el 9 de mayo de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-254838-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, La Empresa presentó la subsanación de observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 14899-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 137-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 23 de mayo de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-254838-2024, en el extremo correspondiente a los especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 19089-2024-MTC/17.03 de fecha 6 de junio de 2024, noti fi cado el 10 de junio de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 12 de junio de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-289704-2024 y Hoja de Ruta N° E-290703-2024, ambas de fecha 11 de junio de 2024, La Empresa comunicó la actualización de la relación de personal técnico; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-291597-2024 de fecha 11 de junio de 2024, La Empresa presentó la actualización de los certi fi cados de garantía y operatividad de su local; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-292309-2024 de fecha 12 de junio de 2024, La Empresa comunicó la nueva actualización de la relación de personal técnico; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-293037-2024 de fecha 12 de junio de 2024, La Empresa comunicó,