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22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / originaria Awajún y Wampis), a fi n de brindar asistencia técnica a las autoridades administrativas a cargo de los procesos administrativos disciplinarios en la UGEL Condorcanqui. Artículo 3.- Acciones de fortalecimiento de capacidades 3.1. El MINEDU, a través de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la DIGEDD y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) capacita con enfoque intercultural a directivos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas focalizadas de la provincia de Condorcanqui en la promoción de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia sexual hacia los estudiantes. 3.2. El MINEDU, a través de la DIGC, la DIGEIBIRA y de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), capacita con enfoque intercultural a madres y padres de familia y actores comunitarios de instituciones educativas focalizadas de la provincia de Condorcanqui, en prevención de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes. 3.3 El MINEDU, a través de la DIGEBR, capacita a los especialistas pedagógicos de las UGEL de Condorcanqui, Río Santiago y Cenepa para fortalecer las competencias parentales en las familias en la prevención de la violencia y otras situaciones de riesgo. Artículo 4.- Revisión integral de reportes de violencia sexual en el Portal SíseVe El MINEDU, a través de la DIGC, efectúa la revisión integral de los casos de violencia sexual reportados en el Portal SíseVe, correspondientes a las UGEL Condorcanqui, Río Santiago y Cenepa, y les proporcionará asistencia técnica para asegurar el cumplimiento óptimo del protocolo de atención respectivo, garantizando la articulación con los órganos competentes. Artículo 5.- Atención con personal en servicios educativos Los servicios educativos pertenecientes a las jurisdicciones de las UGEL de Condorcanqui, Rio Santiago y Cenepa deberán ser priorizados para el fi nanciamiento de nuevas plazas en el año 2025, conforme las brechas identi fi cadas según los resultados del proceso de racionalización 2024, o el que haga a sus veces. Ello, según lo dispuesto en el marco legal y la disponibilidad presupuestal estipulada en la Ley de Presupuesto vigente. Artículo 6.- Equipamiento de talleres especializados El MINEDU, a través de la DIGEBR y en coordinación con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), realiza acciones para priorizar la implementación del equipamiento de los talleres especializados de las instituciones educativas que brindan servicio educativo en el modelo de Secundaria con Formación Técnica en la UGEL Condorcanqui. Artículo 7.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MINEDU con el objeto de elaborar un Plan de acciones, mecanismos y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis. Artículo 8.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica, quien lo preside. b) Un representante del Viceministerio de Gestión Institucional. c) Un representante de la Secretaría General.d) Un representante de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica. e) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.f) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural. g) Un representante de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados. h) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente. i) Un representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada. j) Un representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. k) Un representante de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo. l) Un representante de la Dirección General de Infraestructura Educativa. m) Un representante de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción n) Un representante del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. o) Un representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. p) Un representante del Despacho Ministerial. Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones. Artículo 9.- Designación de representantes Los órganos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a un representante titular y alterno mediante comunicación formal dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de un (1) día hábil de publicada la presente Resolución. Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la DIGEIBIRA; y tiene como funciones: a) Brindar asistencia de carácter administrativo y operativo para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial. b) Coordinar las acciones conducentes para la elaboración del plan de acciones, mecanismos y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis. c) Llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo Sectorial. d) Custodiar las actas y toda la documentación que genere el Grupo de Trabajo Sectorial durante su vigencia. Artículo 11.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de trabajo, mecanismos y estrategias la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis. b) Revisar los dispositivos normativos de competencia del MINEDU que se vinculan al fortalecimiento de la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes para proponer mejoras en su contenido. c) Proponer las acciones para el fortalecimiento de las redes de protección de estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis, a fi n de garantizar la e fi cacia de su funcionamiento. d) Proponer mecanismos que promuevan el acceso a la educación superior de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis, así como su permanencia y culminación, con la fi nalidad lograr su inserción laboral. e) Elaborar el informe fi nal del Grupo de Trabajo Sectorial que contemple el resultado de las acciones realizadas en el marco de sus funciones, el que se presenta al Despacho Ministerial al fi nalizar su vigencia. Artículo 12.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica en un plazo máximo