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34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES • HUGO TEOFILO CASAS SANABRIA• RUBEN WILLEMAN GUADALUPE CAPCHA• ANA CECILIA MARTINEZ YUPANQUICÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST03- 150112-P-00996AREA AFECTADA: 190.10 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 407,438.43LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente : Colinda con el Pasaje O. Longitud 7.80 m y 2.40 m.Derecha : Colinda con los Lotes 6,7. Longitud 20.00 m.Izquierda : Colinda con el Lote 4. Longitud 20.00 m.Fondo : Colinda con el Lote 5(Parque) Mz. F2. Longitud 9.00 m.A A-B 7.80 277714.1244 8675481.7162 277938.7179 8675845.6149 B B-C 2.40 277708.6912 8675476.1263 277933.2848 8675840.0250 C C-D 20.00 277706.8257 8675474.6163 277931.4193 8675838.5151 D D-E 9.00 277722.1263 8675461.7364 277946.7199 8675825.6352 E E-A 20.00 277728.6346 8675467.9527 277953.2281 8675831.8515 PARTIDA REGISTRAL N° P01059177 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10 de enero 2023 (Informe Técnico N° 0714-2023-Z.R. N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT OFICINA REGISTRAL-LIMA) por la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2303956-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030 DECRETO SUPREMO N° 007-2024-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; en concordancia con el mencionado objetivo, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, establece los objetivos especí fi cos, líneas de acción, para cada uno de los seis ejes de la Política Nacional de Saneamiento: