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35 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / i) Acceso de la población a los servicios de saneamiento; ii) Sostenibilidad Financiera; iii) Fortalecimiento de los prestadores; iv) Optimización de las soluciones técnicas; v) Articulación de los actores; y, vi) Valoración de los servicios de saneamiento; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 incorpora enfoques o aspectos transversales tales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro del Objetivo Especí fi co 3.6 “Garantizar la gestión efi ciente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico- fi nanciera de la prestación en el ámbito rural y urbano”, como línea de acción el desarrollo e implementación de procedimientos para generar nuevos ingresos a los prestadores en el ámbito rural, urbano y periurbano bajo el concepto de economía circular y, en el Objetivo Especí fi co 4.2 “Promover el uso de tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable, aguas residuales y su reúso”, establece líneas de acción que incorporan el enfoque de economía circular; Que, el 3 de agosto de 2023, se lanzó la Coalición Nacional de Economía Circular: “Perú País Circular”, de la cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es parte integrante, constituyendo un espacio para la toma de decisiones y adopción de acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la academia y la cooperación internacional, para impulsar la transición hacia un modelo de economía circular para la producción y consumo responsable de los recursos naturales; Que, el numeral 11 del artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal, contempla como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, al principio de economía circular, de acuerdo con el cual, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y promover la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo e fi ciente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua; Que, asimismo, el numeral 11 del artículo 6 de la Ley del Servicio Universal, establece como una función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la de impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento; Que, en correspondencia con las disposiciones antes citadas, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la hoja de ruta para la con fi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y la economía circular; Que, en función a las disposiciones citadas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, la misma que resulta necesario ser aprobada; Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante debido a que aprueba un documento estratégico de plani fi cación que comprende la visión sectorial de agua potable y saneamiento, líneas de acción, con indicadores y metas en el corto, mediano y largo plazo para su implementación en todos los procesos de la cadena productiva para lograr la efi ciencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA; y, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” Aprobar la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Plan de implementación y monitoreo de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, computado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030. La O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto de dicho Ministerio, según el plan de implementación antes referido, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en dicha Hoja de Ruta. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 10 de julio de 2024. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización de la Hoja de Ruta El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, puede actualizar, incorporar, modi fi car o integrar nuevas acciones y/o indicadores contenidos en la Hoja de Ruta que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Proyectos de inversión de asociaciones público privadas en curso Las disposiciones derivadas de la Hoja de Ruta que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto