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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / representante del proveedor de GLP en caso sea un tanque cedido en uso, conforme al formato que obra como Anexo 2 del presente procedimiento. En caso de tanque propio, el Acta de Retiro del Tanque será fi rmada por el titular o representante legal del establecimiento y por el responsable técnico del reemplazo del tanque de GLP. 8.7. Certi fi cado de Conformidad de la Instalación, emitido por el proveedor de GLP, en caso el tanque sea cedido en uso, en el que se consigne la información del tanque reemplazante y se retire el tanque reemplazado del Certi fi cado, de acuerdo al formato y procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 089-2015-OS/CD. Artículo 9.- Fiscalizaciones de Osinergmin Las fi scalizaciones de Osinergmin comprenderán acciones de fi scalización de campo y gabinete, conforme se indica a continuación: 9.1. Evaluación documentaria y de los antecedentes del establecimiento de GLP, del tanque de GLP reemplazante y de la información presentada por el agente obligado. 9.2. Veri fi cación de la documentación presentada por el agente obligado luego de culminado el reemplazo del tanque, de acuerdo a lo requerido en el artículo 8 del presente procedimiento. 9.3. Fiscalización de campo a las instalaciones del Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, para veri fi car que el tanque reemplazante corresponda al tanque declarado en la solicitud y a los certi fi cados presentados, así como para veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, lo cual podrá realizarse en más de una oportunidad e inclusive desde el inicio del procedimiento de reemplazo. 9.4. Culminado el reemplazo del tanque y la presentación de los documentos fi nales por parte del agente obligado, así como luego de las acciones de fi scalización en campo y gabinete, en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la culminación del reemplazo del tanque, Osinergmin, de veri fi carse el cumplimiento de la normativa aplicable, emitirá el Informe de Fiscalización que concluya con la determinación de la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP. 9.5. De detectarse observaciones, Osinergmin, en el marco de las acciones de fi scalización, comunicará las mismas al agente obligado a fi n que proceda a realizar las subsanaciones correspondientes. Asimismo, de ser el caso, podrá disponer medidas administrativas de seguridad de acuerdo a sus facultades de fi scalización. Artículo 10.- Generación de órdenes de pedido en el SCOP y modi fi cación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos 10.1. Una vez obtenido el Informe de Fiscalización que concluye en la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP, el agente obligado podrá utilizar y abastecer el tanque de GLP reemplazante, generando sus órdenes de pedido de acuerdo al “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD y modi fi catorias. 10.2. Con la conformidad de la fi scalización realizada, Osinergmin procederá a actualizar los datos de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, consignando la información del tanque reemplazante, y emitirá una Resolución que apruebe la modi fi cación de la inscripción en Registro de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la culminación de las acciones de reemplazo del tanque de almacenamiento de GLP. CAPÍTULO II REEMPLAZO TEMPORAL DE TANQUES Artículo 11.- Características 11.1. El reemplazo de tanques de manera temporal consiste en el retiro de un tanque de almacenamiento de GLP, que forma parte de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para fi nes de mantenimiento, inspecciones o reparaciones en el taller, cumpliéndose lo siguiente: 11.2. El tanque de GLP reemplazante será de uso temporal. 11.3. La capacidad de almacenamiento del tanque de GLP reemplazante será igual o menor a la capacidad del tanque de GLP reemplazado. 11.4. El tanque de GLP reemplazante ser instala en la misma ubicación y cumpliendo con los requerimientos de seguridad de la Norma Técnica Peruana NTP 321.123 en su edición vigente. 11.5. El tanque de GLP reemplazante no deberá estar registrado como parte de alguna instalación que cuente con inscripción vigente o suspendida en el Registro de Hidrocarburos. 11.6. Se podrá reemplazar más de un tanque de GLP en un mismo establecimiento, cumpliendo lo indicado en el presente procedimiento. Artículo 12.- Comunicación del reemplazo12.1. El agente obligado comunicará a Osinergmin el reemplazo temporal del tanque con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles previo al inicio del cronograma de reemplazo, para tal efecto remitirá el Formato de Comunicación que obra en calidad de Anexo 1 del presente procedimiento. 12.2. Con la presentación del Formato de Comunicación, el agente obligado deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Certi fi cado de Conformidad de Fabricación del tanque reemplazante, emitido por un Organismo de Certi fi cación de Productos acreditado ante el INACAL, que certi fi que que el tanque estacionario ha sido diseñado, fabricado y probado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o en su defecto un reporte de datos U-1 ó U-1A según el Código ASME, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. b) En caso el tanque haya estado en servicio previamente en otro establecimiento, se deberá presentar adicionalmente un Certi fi cado de Inspección, emitido por un Organismo de Inspección acreditado ante el INACAL, que asegure que el tanque estacionario se encuentra conforme para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al Código de la National Board NB-23. Artículo 13.- Obligaciones durante el proceso de reemplazo del tanque: Durante el proceso de reemplazo del tanque, el agente obligado deberá cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 8 del presente procedimiento. Artículo 14.- Proceso de retorno del tanque original Durante el proceso de retorno del tanque original al establecimiento, el agente obligado deberá cumplir lo siguiente: 14.1. Ejecutar las acciones de retorno del tanque, de acuerdo al cronograma indicado en el Formato de Comunicación 14.2. Proceder al retiro y traslado del tanque temporal de conformidad con lo señalado en el numeral 9.6.2 del Código NFPA 58 en su edición vigente. 14.3. Luego del montaje del tanque original, veri fi car que la instalación de GLP sea hermética y esté libre de fugas. 14.4. Realizar la inspección a la instalación de GLP para la emisión del Certi fi cado de Conformidad de la Instalación, para los casos en los que el tanque original sea cedido en uso. 14.5. Colocar el signo distintivo y pintar el número telefónico de emergencias -de la empresa que cede en uso el tanque, en un lugar visible de todos los tanques de almacenamiento de GLP, de acuerdo a la NTP 399.010. Culminado el retorno del tanque, el agente obligado cuenta con un (01) día hábil contado desde el día hábil siguiente al término de la instalación del tanque, para presentar la siguiente documentación: