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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / 14.6. Acta de Retiro del Tanque temporal, fi rmada por el titular o representante legal del establecimiento y por el representante del proveedor de GLP en caso sea un tanque cedido en uso, conforme al formato que obra como Anexo 2 del presente procedimiento. En caso de tanque propio, el Acta de Retiro del Tanque será fi rmada por el titular o representante legal del establecimiento y por el responsable técnico del reemplazo del tanque de GLP. 14.7. Certi fi cado de Conformidad de la Instalación, emitido por el proveedor de GLP, en caso el tanque sea cedido en uso, en el que se consigne la información del tanque original y se retire el tanque temporal del Certi fi cado, de acuerdo al formato y procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 089-2015-OS/CD. 14.8. Documentación que evidencie resultados de las inspecciones parciales y totales, o de mantenimiento, realizadas al tanque de GLP original, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 321.123 Edición vigente. Cualquier reparación o modi fi cación en un tanque deberá cumplir con las regulaciones, reglamentos o códigos bajo los cuales fue fabricado. Las reparaciones o modi fi caciones a los tanques ASME deberán realizarse de acuerdo con la normatividad nacional vigente o norma API 510 o norma NB-23 National Board Inspection Code. Artículo 15.- Plazo del reemplazo temporal del tanque El plazo máximo de reemplazo temporal será de 90 días calendarios, contado desde la fecha de culminación de la instalación del tanque indicada en el Formato de Comunicación de Reemplazo, luego de lo cual, el tanque reemplazante deberá ser retirado del establecimiento. En caso se exceda el plazo indicado en el párrafo anterior, Osinergmin podrá disponer la aplicación de medidas administrativas. Artículo 16.- Fiscalizaciones de Osinergmin Las fi scalizaciones de Osinergmin serán realizadas respecto de los procesos de reemplazo y retorno del tanque de GLP original. Asimismo, comprenderán acciones de campo y gabinete, conforme se indica a continuación: 16.1. Evaluación documentaria y de los antecedentes del establecimiento de GLP, del tanque de GLP reemplazante y del tanque de GLP original, así como de la información presentada por el agente obligado. 16.2. Veri fi cación de la documentación presentada por el agente obligado, luego de la culminación de la instalación del tanque reemplazante y del tanque original, de acuerdo a lo requerido en el artículo 8 del presente procedimiento. 16.3. Fiscalización de campo a las instalaciones del Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, para veri fi car que el tanque reemplazante temporal corresponda al tanque declarado en la solicitud y a los certi fi cados presentados, así como para veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, lo cual podrá realizarse en más de una oportunidad e inclusive desde el inicio del procedimiento de reemplazo. Asimismo, se efectuará la fi scalización de campo a las instalaciones del Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, para veri fi car que el tanque original corresponda al tanque retirado inicialmente, así como el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente. Dichas inspecciones podrán realizarse en más de una oportunidad e inclusive desde el inicio del cronograma de reemplazo y retorno. 16.4. Culminado el reemplazo del tanque y la presentación de los documentos fi nales por parte del agente obligado, así como luego de las acciones de fi scalización en campo y gabinete, en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la culminación del reemplazo del tanque, Osinergmin, de veri fi carse el cumplimiento de la normativa aplicable, emitirá el Informe de Fiscalización que concluya con la determinación de la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP. El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente se seguirá luego de culminado el retorno del tanque original. 16.5. De detectarse observaciones, Osinergmin, en el marco de las acciones de fi scalización, comunicará las mismas al agente obligado a fi n que proceda a realizar las subsanaciones correspondientes. Asimismo, de ser el caso, podrá disponer medidas administrativas de seguridad de acuerdo a sus facultades de fi scalización Artículo 17.- Generación de órdenes de pedido en el SCOP 17.1. Una vez obtenido el Informe de Fiscalización que concluye en la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP, el agente obligado podrá utilizar y abastecer el tanque de GLP reemplazante temporal, generando sus órdenes de pedido de acuerdo al “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD y modi fi catorias. 17.2. En caso del tanque original, una vez obtenido el Informe de Fiscalización que concluye en la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP, el agente obligado podrá utilizar y abastecer el tanque de GLP original, generando sus órdenes de pedido de acuerdo al “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD y modi fi catorias. ANEXO 1 FORMATO DE COMUNICACIÓN DE REEMPLAZO DE TANQUES Nombre del titular o razón social: Registro de Hidrocarburos N° Dirección operativa del establecimiento: Distrito: Provincia: Departamento: Registro y/o actualización en Módulo de Pólizas de la PVO Código de registro: Número de la póliza de seguros: Nombre de la aseguradora: INFORMACIÓN SOBRE LOS TANQUES DE GLP REEMPLAZANTES TANQUE REEMPLAZANTE N° 1: 1. De la fabricación del tanque reemplazante: N° de serie: Fabricante: Capacidad nominal (galones): País de procedencia: Año de fabricación: Tipo: <<horizontal, vertical>>