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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Nº 258-2024/MDV-GSCyGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorando Nº 1595-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 179-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Legal Nº 218-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 7078-2024 y Nº 7300- 2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003- 2024/MDV-CAL-CSCyGRD de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre (comisión conjunta), con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporándose el artículo 15-A, el numeral 18.2.5 del artículo 18º y los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20º, cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO 15-A.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración son graduadas o establecidas en base a los criterios de fi nidos por el numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y sus modi fi catorias, por lo que se aplicarán los siguientes criterios para determinar la gravedad de una infracción: - Muy Grave. - cuando la conducta infractora:a) Haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública; b) Cuando se contravenga una norma vigente.c) Cuando se adulteren documentos de índole municipal o se incumpla con lo establecido en las autorizaciones municipales. d) Infrinja las normas reglamentarias de zoni fi cación o del sistema de defensa civil; e) Signi fi que inobservancia de la orden de paralización o clausura; f) Impida u obstaculice la labor de fi scalización; g) Infrinja las normas referidas a la inocuidad de los alimentos; h) Atente contra la salud física y mental de los menores de edad, o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco u otras actividades que resulten dañinas; i) Produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública; j) Carezca de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior; k) Por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres; y,l) Otras similares. - Grave. - Cuando la conducta infractora haya:a) Nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; b) Excedido el plazo concedido en la autorización; c) Realizado labores de comercio ambulatorio sin autorización; y, d) Otras similares. - Leve. - Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.” “ARTÍCULO 18.- CLASES DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS (…) 18.2.5.- Revocación de la licencia o autorización municipal y del otorgamiento del Certi fi cado de Defensa Civil Consiste en dejar sin efecto, de manera motivada, los títulos habilitantes, tales como la licencia o autorización municipal, otorgados según la naturaleza de lo solicitado, para los casos de: i) Continuidad de la conducta infractora; o, ii) Como consecuencia de la aplicación de una clausura de fi nitiva al término de un PAS. Para el presente caso, esta medida será declarada de conformidad con lo señalado en el artículo 214 del T.U.O. de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, de concordancia con la normativa municipal vigente. Su aplicación será ejercida por los órganos municipales competentes, dejando sin efecto los títulos habilitantes, como la licencia o autorización municipal, según corresponda, conforme lo establecido de concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General y la normativa vigente, determinando: 1. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 4. Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. La revocación será declarada, en el marco de las sanciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones, bajo los siguientes supuestos: a) Cuando durante su funcionamiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas de Defensa Civil. b) Cuando exista de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección. c) Cuando el titular no cuente con licencia de funcionamiento o el Certi fi cado ITSE de Defensa Civil, salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente. d) Cuando en el establecimiento se realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado. e) Que la actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la