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64 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Licencia de Edi fi cación para Viviendas en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 18 de julio del 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www. munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2307115-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0024-2021 Tacna, 29 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria (virtual) de Concejo Nº 035 de fecha 29 de diciembre de 2021, visto el Dictamen Nº035-2021- CAPyP/CMIMPT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Plani fi cación respecto la: PROPUESTA DE EXPEDIENTE REVISIÓN PREVIA Y CONFORMIDAD PARA APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su Artículo II del Título Preliminar: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 40ºde la Ley 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las Municipalidades, tienen competencia normativa. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser instrumento que permite uni fi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú , o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante la Resolución de secretaria de Gestión Publica Nº005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fi n de establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa. Así en su Art. 90 señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión el que haga sus veces; siendo en el presente caso, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica a través de la Unidad de Gestión de Desarrollo Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, de acuerdo a sus funciones asignadas. Que, conforme a lo señalado, el órgano encargado de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados con exclusividad, el artículo 10º de la norma acotada, establece que será el titular de la O fi cina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, siendo en el presente caso la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Tacna. Que de acuerdo a lo prescrito en el Art. 110 de la norma, establece que el titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigue la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad, siendo en este caso la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Tacna. Que, es preciso señalar a su Despacho, lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante D.S Nº 123-2018-PCM, publicado el 19 de Noviembre del 2018, en el Principio de Simplicidad y Armonización, señala que las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas; lo cual es concordante con los criterios y lineamientos metodológicos descritos en el D.S Nº 064-2010-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados, especí fi camente en el numeral 5.2 del Art, 5º el cual prescribe “A las Municipalidades que no cumplan con la incorporación de los 12 procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado numeral 5.1 del citado artículo le corresponderá aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente , regulado en el Art. 58º del TUO de la Ley 27444 aprobada mediante D.S. Nº 004-2019-JUS. Que, las disposiciones complementarias y fi nales del Decreto Supremo Nº 200-202OPCM, en su disposición segunda señala “Sobre la determinación del derecho