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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, colegios, clubs, o fi cinas, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Chaclacayo, desde el 15 de julio hasta el 31 de julio de 2024, con ocasión de conmemorarse el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Banderas y Pabellones Nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Chaclacayo, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente norma; y a la Secretaría General, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2305616-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 364-2024/ MDSM San Miguel, 8 de julio de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Memorando Nº 679-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 542-2024-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1751-2024-OEC/ MDSM emitido por la O fi cina de Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2º del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las O fi cinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el acceso a cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo determinado según el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación inde fi nida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, los ejecutores Coactivos solo podrán percibir la remuneración que les corresponda por la prestación de sus servicios, es por ello que, no podrán percibir otro tipo de bene fi cios, boni fi caciones o asignaciones de carácter económico otorgados de manera unilateral por sus respectivas entidades, ello en concordancia con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público; Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su numeral 17.1 del artículo 17º, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Memorando Nº 1751-2024-OEC/ MDSM de fecha 01 de julio de 2024, la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, señala que luego de haberse publicado el resultado fi nal de la Convocatoria CAS Nº 060-2024-MDSM, para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo bajo el Régimen CAS del Decreto Legislativo Nº 1057, es menester que se ejecuten las acciones para que se expida la Resolución de Designación del Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, conforme a Ley para su posterior acreditación ante las diversas instituciones Públicas y/o Privadas para el normal desarrollo de sus funciones, conforme se desprende en las Publicaciones relativas al Concurso en mención en la página web de nuestra entidad edil; Que, asimismo solicitan se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 317-2024/MDSM, donde se encarga a la Abogada Gina Cusi Ticona las funciones de ejecutor coactivo a partir del 03 de junio del año 2024. Que, con Informe Nº 542-2024-URH-OAF/MDSM de fecha 5 de julio de 2024, la Unidad de Recursos Humanos, señala que habiéndose cumplido lo establecido en las Bases del Concurso Público de la Convocatoria CAS Nº 060-2024-MDSM y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley