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57 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen el embanderamiento general en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2024/MDC Carabayllo, 4 de julio de 2024 VISTO: El Informe Nº 105-2024-SGECJD-GDHS/ MDC de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y el Memorando Nº 1210-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos al embanderamiento general del distrito por conmemorarse el Ducentésimo Tercer (203º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y los 200 años de las históricas batallas de Ayacucho y Junín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42º precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el artículo 82º de la Ley precitada, señala que corresponde a las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática. Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2023-PCM, se declara el nombre o fi cial del año 2024 denominado “Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra Independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho. Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Ducentésimo Tercer (203º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar nuestro distrito de Carabayllo como muestra de patriotismo, recordando el valor y heroísmo de nuestros próceres y precursores en la independencia de nuestra patria. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Carabayllo promover la cultura y la participación ciudadana de nuestro distrito fomentando el respeto a los símbolos patrios, los valores cívicos, a través del reconocimiento y difusión de hechos históricos que se gestaron en nuestra vida republicana, para alcanzar nuestra independencia nacional. Que, mediante Informe Nº 105-2024-SGECJD-GDHS/ MDC, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud solicita se realice las coordinaciones para promulgar un decreto que disponga el embanderamiento general del distrito por conmemorarse nuestras fi estas patrias y los 200 años de las históricas batallas de Ayacucho y Junín. Que, con Memorando Nº 1210-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo mencionado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a partir del 15 al 31 de julio del 2024, como acto cívico por conmemorarse el Ducentésimo Tercer (203º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y los 200 años de las históricas batallas de Ayacucho y Junín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Subgerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2305857-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento general en el distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024-ALC/ MDCH Chaclacayo, 9 de julio de 2024VISTOS: La Constitución Política del Perú; Ley Nº 8916 y su modi fi catoria la Ley Nº 15253; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 8916, modi fi cado por la Ley Nº 15253, señala que, la bandera será izada al tope obligatoriamente en los edi fi cios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, o fi cinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo ubicados en el territorio de la República, cualquiera sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 82º, en su numeral 16, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales y sus modi fi catorias, señala que es deber del gobierno local impulsar la cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza, y de conservación y mejora del ornato local; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, siendo una fecha oportuna para incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los símbolos patrios; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;