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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / Orgánica de Municipalidades, es necesario emitir una Resolución de Alcaldía, designando con e fi cacia anticipada al 01 de julio de 2024 al Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Además, se deberá indicar que el servidor ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del Contrato Administrativo de Servicios CAS (Decreto Legislativo Nº 1057); Que, mediante Memorando Nº 679-2024-GM/MDSM de fecha 5 de julio de 2024, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada a partir del 1 de julio de 2024, al Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 30 de junio de 2024, la encargatura de GINA CUSI TICONA, en las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel, disponiendo que proceda a la entrega de cargo conforme a Ley. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución de alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS Alcalde 2306335-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2024- ACSS Santiago de Surco,11 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: Las Cartas N° 04 y N° 03-2024-GMPP-MSS, del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco; el Informe N° 519-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la vacancia de regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, por aplicación del numeral 7) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitada por el propio regidor; y CONSIDERANDO:Que, conforme la de fi nición del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia es la situación en virtud de la cual el titular del cargo quedará privado de seguir ejerciéndolo. Los cargos provenientes de elección popular como lo son para alcaldes, regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, la vacancia signi fi ca el cese de la relación representativa, es decir, aquella que existe entre la población y su representante; Que, el numeral 10 del artículo 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal: “(…) 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.” Asimismo, el numeral 7 del artículo 22° de la referida Ley, prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; Que, asimismo, el artículo 23 de la Ley anotada precisa: “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. (…)”; Que, a través de la Carta N° 03-2024-GMPP-MSS de fecha 21.06.2024, el regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, señala que no ha asistido a tres (03) sesiones ordinarias de Concejo consecutivas, con fi gurándose la causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que solicita la implementación del procedimiento de vacancia a su cargo como regidor; es importante considerar que en la referida Carta, el regidor Pinasco indica: “Quisiera expresar que dichas inconcurrencias se encontraron justi fi cadas en el hecho a que actualmente vengo afrontando una enfermedad, sobre la cual pre fi ero no ahondar y mantener en reserva por cuestiones de intimidad personal; no permitiéndome seguir continuando y cumplir de forma cabal con el cargo asumido”; Que, posteriormente, mediante Carta N° 04-2024-GMPP-MSS de fecha 28.06.2024, el regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, ante una solicitud de precisión de la Secretaria General (a través de la Carta N° 2951-2024-SG-MSS) indica que la causal por la que solicita se declare su vacancia es la establecida en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley N° 27972, por la probada inconcurrencia a tres sesiones ordinarias de Concejo; pues no desea exponer su condición médica, al ser una situación estrictamente personal; Que, en la presente sesión, la Secretaría General, ha informado que el regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, no asistió a las siguientes sesiones ordinarias de manera consecutiva: 1) Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio de 2024; 2) Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2024; 3) Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2024; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 519-2024-GAJ-MSS de fecha 04.07.2024, ha señalado que se ha con fi gurado la causal de vacancia del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco; Que, el Alcalde indicó que la legislación peruana usa mucho el término de irrenunciabilidad de los cargos para proteger a la persona que fue elegida como autoridad,