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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos normativamente. f) Por fi scalización posterior se veri fi que que el establecimiento desarrolle actividades industriales no permitidas en la zona. g) Se expendan bebidas alcohólicas o cigarrillos a menores de edad. h) El establecimiento haya sufrido modi fi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que genere un inadecuado funcionamiento alterando con ello la situación inicial que permitió la emisión de la licencia de funcionamiento, y el certi fi cado ITSE de Defensa Civil. i) Cuando se corrobore que la licencia de funcionamiento y/o Certi fi cado ITSE de Defensa Civil, sea utilizada indebidamente por terceras personas. j) Ante la negativa de permitir la veri fi cación de las condiciones de seguridad declaradas o impedir y/o resistirse a los procedimientos de fi scalización posterior, a la tercera visita. k) Otras que se dispongan en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones. La declaratoria de dejar sin efecto la licencia de funcionamiento o autorización municipal y otorgamiento de Certi fi cado ITSE de Defensa Civil implica dejar sin efecto todas las demás autorizaciones que se hayan emitido de la misma. Asimismo, la aplicación de esta medida complementaria no implica el resarcimiento por parte de la Municipalidad, del perjuicio económico que pudiera sufrir el infractor; dado que, ésta se impone ante el incumplimiento de obligaciones que le exige la ley, de acuerdo a lo establecido por INDECOPI, a través de la Resolución Nº 1535-2010/SC1INDECOPI.” “ARTÍCULO 20.- FISCALIZADORES MUNICIPALES DE INSTRUCCIÓN Y FISCALIZADORES MUNICIPALES (…) 20.1.- Obligaciones de los Fiscalizadores MunicipalesEl Fiscalizador Municipal ejerce su función cumpliendo con las siguientes obligaciones: 1. Previamente a las acciones y diligencias de fi scalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fi scalización. 2. Identi fi carse ante el administrado, entrevistado o persona capaz que atienda la diligencia de inspección, con su credencial emitida por la Municipalidad de Ventanilla, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI), antes de realizar las acciones de fi scalización y control municipal. 3. Citar la base legal y la contenida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que sustenta la competencia y funciones de las labores de fi scalización y control municipal al administrado o persona capaz que atienda la inspección. 4. Entregar una copia del acta correspondiente, una vez fi nalizada la acción de fi scalización y control municipal, señalando de manera clara y precisa las observaciones que pudiese formular el administrado. 5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la actividad de fi scalización y/o supervisión. 20.2.- Facultades de los Fiscalizadores Municipales El Fiscalizador Municipal goza de las siguientes facultades: 1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expediente, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad, salvo cuando pueda afectar la intimidad personal del administrado o aquellas materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial. 2. Recabar información de los administrados, representantes, empleados, funcionarios, personal a cargo, y a terceros, utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación al administrado, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fi scalización y control municipal, respetándose el derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio. 4. Tomar copia de archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros similares; así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio y/o video con conocimiento previo del administrado, empleados o personal a cargo del mismo, o utilizar otros medios a fi nes, necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Citar o hacer comparecer al administrado para el esclarecimiento de las investigaciones, de ser necesario en la sede de la Subgerencia de Fiscalización y Control. 6. Requerir al órgano de línea competente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla la documentación e informes técnicos a fi nes a la fi scalización. 7. Usar aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) u otros medios tecnológicos afi nes, que le permita complementar el desarrollo de sus labores de fi scalización y control municipal, de acuerdo a la normativa nacional y municipal vigente. 8. Otras facultades que le sean asignada por ordenanzas o leyes especiales.” Artículo 2º.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporándose la LÍNEA DE ACCIÓN 09: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, 9.1 ZONA INDUSTRIAL, cuyo texto es el siguiente: CÓD. INFRACCIONMulta Expresa en %UITCALIF.MEDIDA COMPLEMENTARIAI II III IV V 9.1.01Por efectuar actividades no permitidas y/o prohibidas según el giro (Ordenanza 010-2024/ MPC)200% MGCLAUSURA DEFINITIVA / REVOCATORIA Artículo 3º.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporándose los formatos del Acta de Constatación, Acta de Fiscalización Municipal y Acta de Medidas Provisionales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Fiscalización y Control y a las unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2305837-1