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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024 (17/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2024 El Peruano / por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta , aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – CISA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa, referidos a erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tiene por fi nalidad adecuar los códigos de infracción administrativa, referidos a erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, a lo dispuesto por la Ley N° 29632 y sus modi fi catorias, así como el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Incorporación de la línea de acción, subrubro y códigos de infracciones administrativas Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200, lo siguiente: - Línea de Acción N° 13: “Infracciones Regionales”. - Subrubro 13.1: “Alcohol Etílico”.- Códigos de infracción administrativa: 13-0101, 13- 0102, 13-0103, 13-0104, 13-0105 13. INFRACCIONES REGIONALES13.1 ALCOHOL ETÍLICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 13-0101Por omisión de inscripción en el Registro Único de manera previa al inicio de actividades de producción de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de dicho insumo.3.00Decomiso y/o InmovilizaciónMG 13-0102Por incumplimiento de la obligación de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etílico.0.75 L 13-0103Por incumplimiento de la obligación de verificar que la persona que vende el producto se encuentra debidamente registrada en el Registro Único.0.75 L 13-0104Por la comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar.3.00Decomiso y/o InmovilizaciónMG 13-0105Por la elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico industrial o de segunda3.00Decomiso y/o InmovilizaciónMG DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inspecciones municipales La Gerencia de Fiscalización y Control, o la que haga sus veces, a través de sus fi scalizadores municipales, puede efectuar inspecciones, sin aviso previo, a los usuarios que realizan actividades con alcohol etílico, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Reglamento de la Ley N° 29632 aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE. Para la adecuada realización de las inspecciones municipales, la Gerencia de Fiscalización y Control, o el que haga sus veces, puede coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima y la Subgerencia de Salud Pública y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Segunda.- Procedimiento en caso de uso ilícito Al detectarse durante la inspección municipal que el alcohol etílico viene siendo utilizado ilícitamente en la elaboración de productos para consumo humano, la Gerencia de Fiscalización y Control, o el que haga sus veces, a través de sus fi scalizadores municipales, y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, procederá a decomisar e inmovilizar el alcohol etílico y los productos elaborados ilícitamente, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público, en conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29632. Tercera.- Publicación Encárguese a la O fi cina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 11 de julio de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306852-1 Ordenanza que declara oficiales e intangibles los símbolos de la Ciudad de Lima ORDENANZA N° 2641 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;POR CUANTO: El Concejo Municipal Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitana de Educación y Cultura, y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes