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37 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000069-2024-OTASS-DE Lima, 17 de julio de 2024 VISTOEl Informe Técnico N° 000002-2024-OTASS-DI y N° 000004-2024-OTASS-DI de la Dirección de Integración, el Informe Técnico N° 000038-2024-OTASS-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000205-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000151-2024-OTASS-GG y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de dirigir, acompañar y hacer cumplir la política de integración; así como, elaborar y proponer el Plan de Integración para cada área de prestación al MVCS, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su Reglamento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la misma Ley y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley del Servicio Universal; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000047-2023-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 04, en adelante la Directiva, en cuyo artículo 8 se establece que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, la Dirección de Integración mediante Informe Técnico N° 000002-2024-OTASS-DI, rati fi cado con Informe Técnico N° 000004-2024-OTASS-DI, evaluó y califi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A., mediante O fi cio N° 343-2024-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG; así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 815,585.00 (ochocientos quince mil quinientos ochenta y cinco con 00/100 soles), para fi nanciar la ejecución de la Ficha Técnica: FI-001-GO: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA PEQUEÑA CIUDAD NUEVE DE OCTUBRE, DISTRITO DE SAYÁN, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA; INTEGRADA AL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LA EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.”, en calidad de incentivo, en el marco del proceso de integración de la pequeña ciudad Nueve de Octubre, al ámbito de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Especialidad Cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000038-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 815,585.00, en atención a lo dispuesto en el numeral