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51 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / N° CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNIINICIO DE LABORES 1GERENTE GENERAL JOSE LUIS MENDOZA SANCHEZ4162677022 de julio de 2024 Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los servidores citados en los artículos 1 y 2 precedentes, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima – EPS Barranca S.A., para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente del Consejo Directivo 2308207-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan la creación de dos (2) Salas Transitorias del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00102-2024- SUNARP/SN Lima, 18 de julio de 2024VISTOS: Los O fi cios N° 00810-2024-SUNARP/TR/PT, N° 1332-2024-SUNARP/TR/PT y N° 1333-2024-SUNARP/ TR/PT del Tribunal Registral; el Informe N° 105-2024-SUNARP/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 374-2024-SUNARP/OGRH de la O fi cina de Gestión de los Recursos Humanos; el Informe N° 728-2024-SUNARP/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos (en adelante, la Ley N° 26366), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo 23 de la Ley N° 26366, se establece que el Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. Asimismo, tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio (actualmente denominado Consejo Directivo) de la Sunarp; Que, a su vez en el segundo párrafo del artículo 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN (en adelante, el ROF de la Sunarp), se indica que el Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por la Presidencia del Tribunal y Salas, cuyo número y lugar de ubicación física es determinado por el Consejo Directivo; Que, asimismo, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Tribunal Registral actualizado mediante Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN, se establece que el Tribunal Registral se encuentra conformado, entre otros, por la presidencia del Tribunal Registral, cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes, y las Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física; Que, en el marco de lo señalado y las funciones previstas para la presidencia del Tribunal Registral en las normas citadas previamente, mediante O fi cios N° 00810-2024-SUNARP/TR/PT, N° 1332-2024-SUNARP/TR/PT y N° 1332-2024-SUNARP/TR/PT, la presidenta del Tribunal Registral, sustenta y solicita la creación de dos (2) Salas Transitorias, considerando el incremento de los saldos debido al crecimiento exponencial de casi mil apelaciones más ingresadas en el primer semestre del 2024, lo cual implica que las apelaciones se resuelvan en mayor plazo, lo que puede afectar a los administrados que tienen derecho a la celeridad en sus procedimientos registrales; Que, mediante los informes de vistos, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Gestión de los Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica han emitido opinión favorable respecto a lo solicitado por la presidenta del Tribunal Registral; Que, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la problemática de la elevada carga existente en el Tribunal Registral, y de esa forma coadyuvar a hacer más célere, efi ciente y e fi caz el servicio registral que brinda dicha instancia, en la sesión N° 479 del Consejo Directivo, se aprobó por unanimidad, la creación de dos (2) salas transitorias del Tribunal Registral en la ciudad de Lima, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre 2024, facultando al Superintendente Nacional para su formalización mediante la resolución respectiva, así como para la implementación correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN y el Reglamento del Tribunal Registral actualizado mediante Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la creación de las de Salas Transitorias del Tribunal Registral Formalizar la creación de dos (2) Salas Transitorias del Tribunal Registral, en la ciudad de Lima, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre 2024, para la cual los órganos correspondientes deberán efectuar las acciones pertinentes para su debida implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional Sede Central - SUNARP 2308201-1