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94 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 91,953.25 (Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres y 25/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.-Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARYBEL VIDAL MATOS Presidenta Ejecutiva ANEXO DETALLE DE LA QUINTA LIQUIDACIÓN - 2024 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % DE DISTRIBUCIÓN A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 CHORRILLOS 70.00% S/ 360.50 2 COMAS 70.00% S/ 1,802.50 3 INDEPENDENCIA 50.00% S/ 1,287.50 4 JESUS MARIA 50.00% S/ 2,703.75 5 LA MOLINA 70.00% S/ 1,982.75 6 LA VICTORIA 70.00% S/ 3,605.00 7 LOS OLIVOS 70.00% S/ 1,802.50 8 MIRAFLORES 70.00% S/ 7,210.00 9 PUEBLO LIBRE 50.00% S/ 1,287.50 10 PUENTE PIEDRA 70.00% S/ 14,420.00 11 SAN BORJA 50.00% S/ 1,287.50 12 SAN ISIDRO 50.00% S/ 25,492.50 13 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70.00% S/ 7,210.00 14 SAN MARTIN DE PORRES 70.00% S/ 4,326.00 15 SAN MIGUEL 50.00% S/ 2,575.00 16 SANTIAGO DE SURCO 70.00% S/ 14,600.25 TOTAL S/ 91,953.25 2310203-1AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la modificación de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la “Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000095-2024-SERVIR-PE Lima, 24 de julio de 2024VISTOS: El Informe N° 000023-2024-SERVIR- GDCRSC-LRS y los Memorandos N° 000529-2024-SERVIR-GDCRSC y N° 000532-2024-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; el Informe Técnico N° 001013-2024-SERVIR-GPGSC y el Memorando N° 000401-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; Memorando N° 000239-2024-SERVIR-GG de Gerencia General y el Informe Legal N° 000353-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hoja Informativa N° 000069-2024-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1023, señala que SERVIR formula la política de evaluación de desempeño en el marco de la Gestión del Rendimiento y dicta normas con el objeto de: a) establecer el nivel de rendimiento en relación con las metas establecidas por cada entidad, b) estimular y recompensar a quienes superen los niveles exigidos mediante políticas de ascenso, promociones económicas y reconocimiento moral, c) capacitar a quienes alcancen un grado de su fi ciencia compatible con las obligaciones y responsabilidades del cargo; y d) separar a quienes no alcancen rendimiento compatible con los estándares de la entidad; Que, asimismo, el literal e) del artículo 27 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que SERVIR, como ente rector del subsistema de gestión del rendimiento, tiene como responsabilidad de fi nir las estrategias y lineamientos asociados al proceso de implementación progresiva de la gestión del rendimiento en las entidades públicas; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento General, dispone que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad, de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que mediante acuerdo del Consejo Directivo de fi na SERVIR; señalando que los efectos del referido Reglamento estarán sujetos al calendario de implementación de fi nido por SERVIR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2020-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la “Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento”, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece la progresividad de la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento, previéndose que desde el año 2024 todas las entidades debían implementar este Subsistema. Por su parte, la Tercera