TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de agosto del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 504-MVES, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 504-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 504-MVES, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2024 y previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2310820-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Ordenanza Municipal que regula la recuperación de vías y espacios públicos ocupado por invasores en avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de Ocucaje – Ica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2024/MDO. Ocucaje, 17 de enero de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE OCUCAJE:VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria del 17-ENE-2024, el Informe Nº 001-2024-MDO/GATR/PASA de fecha 10-ENE-2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 018-2024- GAJ-MDO-REGIÓN-ICA de fecha 15-ENE-2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Ocucaje; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa den los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, el artículo 73 de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público, son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico, por tanto con el objeto de procurar y cautelar los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros sean de uso de la población en general, no está sujeto a ningún tipo de restricciones toda vez que estos bienes de dominio público por norma constitucional son inalienables e imprescriptibles, es decir que no pueden darse uso distinto a su naturaleza que nunca va a cambiar, razón por el cual deben estar a libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, están considerados como parte integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que se hubiere lugar. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales, determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad Municipal podrán ser la multa, la suspensión de autorización o licencias, clausura, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. Además, a solicitud de la Municipalidad o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Que, es competencia municipal, y por preservar la seguridad pública, cumplir con recuperar espacios públicos y vitalidad en las zonas públicas de tal manera que no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos y el tránsito vehicular que garanticen el uso público. Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, y que en dicho sentido, existe una problemática en nuestro Distrito de Ocucaje, que existen un sin número de viviendas, usuarios, y administrados, que en forma variada ocupan las vías, calles, aceras de las calles, y que es justo recuperar al tránsito peatonal y vehicular, por tanto es pertinente otorgar un plazo excepcional a los ocupantes que utilizan las vías de las diferentes zonas céntricas y colaterales de la ciudad, en aras de resguardar la seguridad pública. Que, el Informe Nº 001-2024-MDO/GATR/PASA del 10-ENE-2024 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 018-2024-GAJ-MDO-