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36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / REGIÓN-ICA del 15-ENE-2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, destacan la importancia de aprobarse la Ordenanza Municipal de Recuperación de Vías y Espacios Públicos Ocupado por Invasores en Avenidas, Calles, Jirones y Pasajes en el Distrito de Ocucaje. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9; el artículo 40 y el numeral 1) y 2) del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta en Concejo Municipal ha emitido por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA RECUPERACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS OCUPADO POR INVASORES EN AVENIDAS, CALLES, JIRONES Y PASAJES EN EL DISTRITO DE OCUCAJE – ICA Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Municipal que regula la recuperación de vías y espacios públicos ocupado por invasores en avenidas, calles, jirones y pasajes en el Distrito de Ocucaje – Ica”, la misma que opera para recuperar las vías y espacios públicos ocupados por invasores en avenidas, calles, jirones y pasajes en el Distrito de Ocucaje. Artículo Segundo.- DISPONER que, al ser las vías y espacios públicos de uso de dominio público, inalienables e imprescriptibles, sean desocupados por quien o quienes a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza Municipal se encuentren ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios dentro de cuyo término deberán desocuparlos. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo excepcional de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, a todos los vecinos de Ocucaje, que vienen ocupando o utilizando las vías y espacios públicos dentro del Distrito de Ocucaje, para que los evacuen, y de esta manera permitan el libre tránsito de peatones y vehículos garantizando la seguridad de las personas.Artículo Cuatro.- NOTIFICAR, a todas las personas que se encuentran ocupándolas vías y espacios públicos, concediéndoles el plazo establecido en el artículo precedente para liberarlos, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDO y a retirar los bienes y/o demoler la construcción con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Subprefectura Distrital, y el Jefe de Seguridad Ciudadana del Distrito. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a las Gerencias involucradas, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que, en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de Autonomía Municipal y el principio de seguridad jurídica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal se declararan inaplicables. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General publicar la presente norma municipal en el Diario O fi cial y poner en conocimiento a la Subprefectura Provincial y Distrital, Policía Nacional del Perú – Comisaria Ocucaje, Fiscal de Prevención del Delito de Ica, Secretaria Técnica de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana para su conocimiento y fi nes que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de Ocucaje. LAURA ESTHER PEÑA VALENCIA Alcaldesa 2300849-1 COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES