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28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Requena” el cual ha sido solicitado por el Gerente General de la empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para su aprobación mediante acto resolutivo, el Informe N°002-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 25 de diciembre del 2023, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta AES-284-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, la empresa AMAZONAS ENERGÍA SOLAR S.A.C. presenta su expediente con la documentación necesaria para tramitar la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva del proyecto de la Central Solar Requena; Que, con O fi cio N° 110-2024-GRL/DREM-L, de fecha 29 de enero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual hace suyo el Informe Nº 002-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 25 de enero 2024, el que concluye que el proyecto de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Requena” cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM en cuanto el contenido mínimo del estudio de factibilidad y en el TUPA del GOREL, por cuanto recomienda otorgar a favor de AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto CENTRAL FOTOVOLTAICA REQUENA, ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto; Que, con O fi cio Nº 166-2024-GRL/DREM-L, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 104-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 02 de febrero de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y remite el CD que contiene el expediente completo sobre la Solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar de Requena; Que, con O fi cio N° 646-2024-GRL/DREM-L, de fecha 12 de junio del 2024, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, mediante el cual hace suyo el Informe N° 015-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 11 de junio de 2024, de la Dirección Técnica de Electricidad-DREM-L, mediante el cual brinda su conformidad al proyecto de Resolución y Contrato de Concesión De fi nitiva. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modi fi catorias; en concordancia con la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, que en su artículo 2°, establece: “Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”, y; artículo 4° que señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y. su modi fi catoria, en su artículo 2° y 4º respectivamente, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;Que, asimismo, de manera concordante con los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...); Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35º sobre las competencias exclusivas se señala que es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, referente a las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59º sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en su artículo 21º, literal d), establece como atribución de la Presidencia del Gobierno Regional: Dictar Decretos y Resoluciones, a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley N° 25844, en su artículo 1° establece, las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; Que, el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006- MEN/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006 Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, se resuelve en su artículo 1°: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo N°1 que forma parte integrante. de la presente Resolución Ministerial; siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio-de las mismas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos establece entre otras funciones la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones de fi nitivas de generación con recursos energéticos renovables, Decreta en su artículo 1°: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones