TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que amplía el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507-2024- MDCH Chaclacayo, 25 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 055-2024-SGLA-GDE/MDCH de fecha 18 de julio de 2024, de Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones; Informe Nº 114-2024-GDE/MDCH de fecha 19 de julio de 2024, de Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Legal Nº 146-2024-GAJ/MDCH de fecha 19 de julio de 2024, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 679-2024-GM/MDCH de fecha 19 de julio de 2024, suscrito por el Gerente Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece medidas tributarias, simpli fi cación con procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; y, a través de la Ordenanza Nº 289-MDCH, se aprobó la adecuación y regulación del procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados al Distrito de Chaclacayo, acorde con la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento; Que, por Fiestas Patrias del Perú, resulta necesario ampliar horario ordinario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo, con la fi nalidad de fomentar el bienestar y el desarrollo económico del distrito a través de acciones que faciliten el acceso al mercado de los agentes económicos, la promoción de la pequeña microempresa, del consumidor, del turismo y la gastronomía; Estando a las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AUTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- AMPLIAR el horario ordinario de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados en el distrito de Chaclacayo, de 07:00 a.m. hasta 02:00 a.m., durante las celebraciones de Fiestas Patrias del 26 al 29 de julio de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Económico, y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2309805-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209-2024-MDMM, que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2024-DA- MDMM Magdalena del Mar, 23 de julio del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO El Informe Nº 077-2024-SGEC-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorándum Nº 512-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 2235-2024-OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 414-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 743-2024-GM-MDMM emitido la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41 del mencionado T.U.O. del Código Tributario preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 209-2024-MDMM se establecen medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad de Magdalena del Mar, siendo que, de acuerdo con el artículo séptimo,