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26 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / dos (02) días consecutivos (31 de enero y 01 de febrero de 2024) en el diario La Región, paginas completas de los mencionados avisos en el Anexo 2; además, los comprobantes de pago por publicación por dos (02) días consecutivos (31 de enero y 01 de febrero de 2024) en el diario O fi cial El Peruano y diario La Región; Que, con O fi cio N° 227-2024-GRL/DREM-L, de fecha 22 de febrero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite la Carta N° 001-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, que adjunta el Informe N° 004-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, sobre evaluación del cumplimiento de los requisitos para la Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica - “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”; Que, con Informe N° 004-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de la “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”, suscrito por el Ing. Raúl Tasa Cervantes de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, en la cual concluye que; de la evaluación del Expediente de Otorgamiento de Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral N° 046-20210-MEM-DM, en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del Gobierno Regional de Loreto. En tal sentido, recomienda otorgar a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto Central Fotovoltaica Tamshiyacu, ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, con O fi cio N° 282-2024-GRL/DREM-L, de fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite el Informe N° 006-2024-GRL/DREM-L/DTE, mediante la cual se adjunta los documentos solicitados con O fi cio N° 219-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 04 de marzo de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto; Que, con O fi cio N° 520-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 17 de mayo de 2024, se deriva a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, proyecto de Resolución Ejecutiva Regional y modelo de Contrato sobre Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para su revisión correspondiente, de acuerdo a lo coordinado con la precitada Empresa; consecuentemente se hace llegar el O fi cio N° 645- 2024-GRL/DREM-L, de fecha 12 de junio de 2024, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, que adjunta el Informe N° 016-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 12 de junio de 2024, mediante la cual se brinda la CONFORMIDAD del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional que resuelve otorgar en Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., y además, remite el modelo de Contrato de Concesión Defi nitiva; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modi fi catorias vigentes; en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, que establece: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º y numeral 9.2 del artículo 9° respetivamente, establecen: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia [...]”, y “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente [...]”; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35° sobre las competencias exclusivas se señala que, es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, referente a las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59° sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, en su artículo 1° establece que, las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas; Que, con Resolución Ministerial N° 550-2006-MEN/ DM, de fecha 16 de noviembre de 2006 Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, se resuelve en su artículo 1°: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo N°1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio de las mismas; Que, con Resolución Ministerial Nº 050 - 2006 - MEM/ DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos establece entre otras funciones la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, dispone adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones de fi nitivas de generación con recursos energéticos renovables, decretando en su artículo 1°: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto