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31 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / se precisa que aquella tendrá vigencia hasta el 29 de marzo del 2024, salvo se dispongan prórrogas u otras modi fi caciones al plazo; Que, la primera disposición complementaria y fi nal, de la mencionada Ordenanza, faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modi fi catorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-DA-MDMM se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209-2024-MDMM hasta el día 31 de julio de 2024; Que, artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Asimismo, el artículo 42 de la misma norma prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Ejecución Coactiva solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209-2024-MDMM hasta el 31 de diciembre de 2024, a fi n de facilitar las condiciones de pago, reducir los índices de morosidad y, por consiguiente, garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fi nes, siendo que dicha propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de sendos memorandos del visto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de los bene fi cios contemplados en la Ordenanza Nº 209-2024-MDMM, la cual establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20, numeral 6), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209-2024-MDMM, Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad de Magdalena del Mar hasta el día 31 de diciembre de 2024, por los argumentos vertidos en la parte considerativa del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, así como a la O fi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Tesorería y la O fi cina de Tecnología de la Información. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2309295-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2024 del distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2024/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 15 de julio de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 353-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 319-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 301-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 293-2024-GGA/ MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2024 del distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 28611 – General del Ambiente, en su artículo 115°, numeral 115.2, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); habiéndose aprobado el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos, a través del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 2419-2021-MML se emite la normativa para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora a nivel de Lima Metropolitana; y con Ordenanza Nº 360-MDSJM se regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo 3° señala que dicha norma tiene como fi nalidad prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para olas personas, al desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza que causen efectos signi fi cativos sobre el medio ambiente, asegurando un medio ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del distrito; Que, con Memorándum Nº 293-2024/GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora para el periodo 2024 en nuestra jurisdicción, conforme a la normativa legal vigente, cuyo objetivo es controlar, vigilar, fi scalizar y sancionar actividades que conllevan a un excesivo uso del volumen; propuesta que cuenta con las aprobaciones de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones