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29 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre qué se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia séa mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de o fi cio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3° señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4°, respecto a las autoridades competentes establece que (...) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables; Que, en el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022 se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, a proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fi je la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes; Que, en tal sentido, debemos manifestar que de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, corresponde que mediante Resolución Ejecutiva Regional se otorgar la Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la CENTRAL FOTOVOLTAICA REQUENA, con una potencia instalada de 7,509 KW (CC) / 7,040 KW (AC), ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto, asimismo es pertinente mencionar el Informe Nº 002-2024-GRL/DREM/DTE, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica Requena, suscrita por el Ing. Raúl Tasa Cervantes, de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde concluye que la Empresa Amazonas Energía Solar SAC ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral N° 046-2010-MEM-DM en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del DREM-L. Asimismo, indica que en virtud del artículo 52º del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por Amazonas Energía Solar SAC, a efectos de veri fi car que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la & normativa del sector eléctrico, en especial la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos NTCSE. Recomendando que se otorgue a favor de Empresa Amazonas Energía Solar SAC, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto, al cumplirse con los criterios técnicos y con la normatividad aplicable contenida en la Ley N° 25844, el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modi fi catorias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde emitir la Resolución Ejecutiva Regional. En ese contexto, es legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el Proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto. Estando de acuerdo al Informe Legal N° 085-2024-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración,Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la CENTRAL FOTOVOLTAICA REQUENA, con una potencia instalada de 7,509 KW (CC) / 7,040 KW (AC), ubicada en el distrito de Requena, provincia de Requena, del departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución. Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Directora Regional de Energía y Minas Ing. Melissa Del fi na Sotelo Pérez a suscribir, en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5°.- NOTIFICAR, la presente resolución, a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Gobernador Regional 2310676-1