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27 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de julio de 2024 El Peruano / Supremo Nº 052-2005- PCM, que comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. En su Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de o fi cio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; Que, con Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3° señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4°, respecto a las autoridades competentes establece que (…) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables; Que, en el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022 se señala que, la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fi je la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes; Que, fi nalmente, estando conforme a los antecedentes que obran en autos, y a la normativa vigente de la materia, corresponde que mediante Resolución Ejecutiva Regional se otorgue la Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, con una potencia instalada de 2,091.83 KW (CC) / 2,112 KW (AC), ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Asimismo, es pertinente mencionar el Informe N° 004-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de la “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”, suscrito por el Ing. Raúl Tasa Cervantes de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, en la cual concluye que; cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral N° 046-20210-MEM-DM, en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del Gobierno Regional de Loreto; por lo que recomienda otorgar a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica de la “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”, ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Estando de acuerdo al Informe Legal Nº 239-2024-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, con una potencia instalada de 2,091.83 KW (CC)/2,112 KW (AC), ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución. Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Directora Regional de Energía y Minas, Ing. Melissa Del fi na Sotelo Pérez, a suscribir en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública, a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente resolución, a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Gobernador Regional 2310673-1 Otorgan Concesión Definitiva a favor de la Empresa AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Fotovoltaica Requena RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 387-2024-GRL-GR. Belén, 24 de julio del 2024Visto, el O fi cio N° 110-2024-GRL/DREM-L, de fecha 29 de enero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, conteniendo a proyecto de Concesión