Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / del 24.Ener.2024, Informe Nº 070-2024-OCAJ-UNP, de fecha 26 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)*: Que, mediante Ley Nº 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley Nº 30220-Ley Universitaria); Que, la Ley 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades, Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, la Ley Nº 31520 modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 30220, entre ellos el artículo1º el mismo que ha quedado redactado con el siguiente texto: “(…) Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y a las leyes. (…)”; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, en armonía con el artículo 43º, numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, en el numeral 5.3 de su artículo 5º establece como uno de los supuestos para la modi fi cación del TUPA, el siguiente: “Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.”; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 404-CU.2012 de fecha 09/05/2012, que APRUEBA el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (2012), el cual contiene modi fi caciones realizadas desde el año 2011; modi fi cado por la Resolución de Consejo Universitario N º 637-CU-2016 de fecha 14/09/2016 que resuelve MODIFICAR, EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA- DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, con la fi nalidad de que se incluya el proceso de emisión del carnet Universitario para los alumnos de la Escuela de Postgrado (Maestría y Doctorado), y de los Programas de Complementación Académica, PCPM y PRODEPE, al ser considerades como estudiantes matriculados por SUNEDU al cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0108-CU-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, se aprueba la actualización de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Piura (TUPA); en lo que corresponde a: A. Matrícula de alumnos ingresantes y regulares e inscripción por cursos. Para todas las modalidades. B. Servicios académicos de pregrado; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 0158-CU-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, se aprobó suspender, la aplicación de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0108-CU-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, en lo que respecta a la Tasas Educativas, con excepción del Carné Universitario, que es emitido por la SUNEDU; Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0121-CU-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, se autoriza la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Piura en lo que respecta a Carné universitario, Grado Académico de Bachiller, Grado Académico de Maestría, Grado Académico de Doctor, Título profesional universitario y Título profesional técnico, Duplicado de Grado Académico, Título profesional universitario y Título profesional técnico, Autenticación de copia de Syllabus, Autenticación de Copia de Título y/o Grado Académico, Autenticación de Copia de certi fi cados u otros, Certi fi cación de Grados y Títulos, Nuevos costos de derecho de enseñanza de los PATPROS de 13 Facultades según anexo; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0626-CU-2023, del 19.Dic.2023, se resuelve Artículo 1º.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura, (…), conforme se detalla en el anexo único que forma parte de la presente resolución; Artículo 2º.- APROBAR, los Formatos Únicos de Trámite (FUT) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativo -TUPA de la Universidad Nacional de Piura, (…); Artículo 3º.- REMITIR, la Modi fi cación del TUPA aprobado a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que, a través de la Unidad de Planeamiento y Modernización, proceda conforme a sus atribuciones a la respectiva difusión e implementación(…); Que, según O fi cio Nº 618-2023-D.FIC.UNP, del 24.Oct.2023, la Decana de la Facultad de Ingeniería Civil, solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica, el pronunciamiento sobre los “Lineamientos para la Reincorporación de Ex Alumnos de la UNP, con las observaciones subsanadas; y se continúe con el trámite correspondiente; Que, según Informe Nº 067-2024-OPYPTO- UNP, del 24.Ene.2024, la Mag. Econ. Yurly Mercedes Barco Córdova, Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 0047-2024-UPYM-UNP de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que contiene el sustento para la Incorporación del Procedimiento Administrativo “Reincorporación, por excepción de exalumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres año consecutivos o alternados”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos-TUPA de la Universidad Nacional de Piura; en la que concluye y recomienda textualmente: - “Finalmente, para la incorporación del Procedimiento Administrativo “REINCORPORACION, POR EXCEPCION, DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA QUE HAYAN DEJADO DE ESTUDIAR POR MÁS DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O ALTERNADOS al TUPA de la UNP. se solicita la validación del Sustento de Costos por parte de la Dirección General de Administración. - Una vez elaborado el informe de validación del Sustento de Costos, se recomienda derivar a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la opinión legal y continuidad del trámite correspondiente; - Finalmente, se anexa los formatos correspondientes según la normativa vigente. A folio 76, obra el Formato de “REINCORPORACION, POR EXCEPCION, DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA QUE HAYAN DEJADO DE ESTUDIAR POR MÁS