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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura modi fi cado con Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria No. 12-AUT-UNP-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018; en su artículo 174.1 el consejo universitario tiene la atribución de: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura”; Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y demás normas concordantes. y; contando con el visto bueno de los órganos: O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento y Modernización, O fi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 19 de diciembre de 2023 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, LA INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de “Reincorporación, por Excepción de Ex Alumnos de la Universidad Nacional de Piura, que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados; al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de la UNP, aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 0626-CU-2023, del 19.Dic.2023 ; el mismo que forma parte en el anexo único de la presente resolución. Artículo 2º.- DÉJESE SIN EFECTO, todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER, la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades de organización académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaría General, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNP a la Plataforma Digital única del estado Peruano (www.gob.pe) y en “Portal Institucional” (www. unp.edu.pe). Regístrese, comuníquese y ejecútese.SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA Rector VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2293634-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Frontera a los EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 317-2024-UNF/CO Sullana, 23 de mayo de 2024.VISTOS:Informe Nº 1608-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 23 de mayo de 2024; Informe Nº 375-2024-UNF-OAJ, de fecha 22 de mayo de 2024; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…)CUARTA. GOBIERNO DE LA UNFDurante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son