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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Quinto. Que, es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial Sexto. Que, en relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional. Sétimo. Que, esta Presidencia habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente designar al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera en su condición de Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral de Lima. Octavo. Que, teniendo en consideración que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra en la facultad de conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, así como designar Jueces Superiores Provisionales, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 7° y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera, en su condición de Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral de Lima, desde el 3 al 6 de junio del año en curso (por la designación de la magistrada Cecilia Leonor Espinoza Montoya en la Corte Suprema de Justicia de la República), quedando conformado el órgano jurisdiccional superior, de la siguiente manera: Octava Sala Laboral. - Julio Donald Valenzuela Barreto (T) Presidente - Fausto Victorio Martín González Salcedo (P) - Ángel Tomas Ramos Rivera (P) Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2294264-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprueban el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0112-2024-ANC-MP-J Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS:La Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, modi fi cado mediante las Resoluciones Administrativas N o 050-2022-ANC-MP-J; Nº 114-2022-ANC-MP-J; Nº 087-2023-ANC-MP-J; Nº 222-2023-ANC-MP-J; Nº 259-2023-ANC-MP-J; Nº 068-2024-ANC-MP-J; y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 009-2024-ANC-MP-J; y, el Informe Nº 001-2024-ANC-MP/ GT.ROF, con la propuesta de reforma y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público; salvo el caso de los fi scales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30944, corresponde al Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento e fi caz de sus funciones; Por Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC- MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas expresamente precisadas en el mismo artículo; así como las señaladas en el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo Reglamento, que precisa expresamente los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias, que continuarían en vigencia; A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de fecha 06 de diciembre de 2022; se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fi n se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Mediante Resolución Administrativa Nº 050-2022-ANC-MP-J, de fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso modi fi car diversos artículos de la Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el