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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O ALTERNADOS”, en el cual se establece como pago por derecho de tramitación el monto de S/ 749.30 Soles, más el pago de las matrículas extemporáneas por el periodo de años que dejó de estudiar el administrado. Asimismo, se establece como requisitos: 1. Formato Único de Trámite- FUT debidamente llenado 2. Promedio Semestral no menor a 10.5 en los dos últimos ciclos estudiados 3. No tener Sanción Disciplinaria4. No haber sido separado por bajo rendimiento académico 5. Declaración Jurada de continuar sus estudios hasta concluirlos, sin solicitar reserva de matrícula. 6. Pago por Derecho de Trámite. Notas1. El Interesado no debe presentar deuda con la Universidad Nacional de Piura 2. El Interesado debe pagar las matrículas extemporáneas por el periodo de años que dejó de estudiar. Que, con Informe Nº 007-DGA-UNP/2024, del 24.Ener.2024, la MSc. Fátima Yanet Sandoval Oliva, Directora General de Administración de la UNP, alcanza al Abg. Edgar Cornejo Juárez, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Validación de la determinación de los costos de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Universidad Nacional de Piura, así como su correspondientes sustento técnico, (…), que textualmente dice: ANÁLISIS1.- Teniendo como marco de referencia la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ingresó la información requerida al Aplicativo Sistema Único de Tramites - SUT tal como se explica en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM. Que, mediante Articulo 1 de la Resolución de Consejo Universitario N 553-CU-2023, que aprueba los “Lineamiento para la Reincorporación, por Excepción de ex alumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o altemados”, la cual se usó como insumo para completar el registro de la información en el Modulo de Costos siguiente: • Costos de Personal • Costos de Material Fungible• Costos de Servicios Identi fi cable • Costos de Material no Fungible • Costos de Servicios de Terceros• Costos de Depreciación y Amortización• Costos Fijos (…) - De conformidad con la información recibida y de acuerdo a la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ingresó la información al Aplicativo Sistema Único de Tramites SUT de fi nida por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP como una Herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con Su correspondiente información sustentatoria para el respectivo Costeo. 6- El procedimiento administrativo incorporado al TUPA es el siguiente:CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • Finalmente, se agregó el Procedimiento Administrativo “REINCORPORACION, POR EXCEPCION, DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA QUE HAYAN DEJADO DE ESTUDIAR POR MÁS DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS O ALTERNADOS” al proceso de costeo a través del aplicativo Sistema Único de Tramites SUT, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, incorporados al documento. Cuadro de Procedimiento Incorporados al TUPA N° Denominación Modalidad 1 Reincorporación, por excepción, de ex alumnos de la Universidad Nacional que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados • La incorporación del Procedimiento Administrativo a la Propuesta de Documento Final TUPA, que incluye el proceso de cálculos de los costos, obteniendo con resultado los siguientes reportes: 1. Resumen de costos de cada uno de los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos de la UNP. 2. Cuadros maestros de los Centros de Actividad. Número de prestaciones, relaciones procedimientos administrativos, Cargos y costos de personal 3. Datos iniciales de Costos de personal, material fungible, material no fungible, depreciación de activos, costos fi jos (energía, internet, telefonía) 4. Inductores por centros de actividad, número de personas, número de 4 computadoras, número de impresoras, número de bolígrafos, número de sellos, número de grapas, número de archivadores, número de tinta, número de Tornes y su distribución porcentual 5. Cálculo del costo de personal de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP. 6. Cálculo del costo de material fungible de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP. 7. Cálculo del costo de material no Fungible de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP. 8. Cálculo del costo de Depreciación y su distribución por cada uno de los de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP. 9. Cálculo del costo Fijo (energía, agua potable, internet y telefonía) y su distribución por cada uno de los de cada uno de los procedimientos y servicios exclusivos de la UNP. La información fue descargada del Aplicativo SUT y adjuntada al presente expediente la cual se encuentra validada, para su consolidación y remisión a las instancias superiores Por lo expuesto en el presente documento y contando con la Validación del Sustento de Costos se solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica emitir un dictamen legal relacionado a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, para la inclusión de la “Reincorporación, por Excepción de ex alumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados. Que, según Informe Nº 070-2024-OCAJ-UNP, de fecha 26 de enero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Piura, recomienda: - Se declare PROCEDENTE la modi fi cación del TUPA de la UNP, en lo concerniente a la de inclusión el del Procedimiento Administrativo “Reincorporación, por excepción de ex alumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan dejado de estudiar por más de tres años consecutivos o alternados” - Se EMITA la Resolución Rectoral correspondiente. Que, el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prescribe: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno