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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Nº 046-2024-SE-CO de fecha 22 de mayo del 2024. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios del Mg. Luiggi Bruno Castillo Chung, docente de esta Casa Superior de Estudios, para participar como representantes de la Universidad Nacional de Frontera, en la 76 Conferencia y Exposición Anual de NAFSA – 2024, a realizarse del 27 al 31 de mayo del presente año, en la ciudad de New Orleans, Louisiana, Estados Unidos. Artículo Segundo.- DISPONER a la Facultad de Ciencias Empresariales y de Turismo de esta Casa Superior de Estudios, en coordinación con Vicepresidencia Académica veri fi car que el docente pasante disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA Nº 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos por cinco (05) días para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARIA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2292217-1 Autorizan viaje de tesista de pregrado de la Universidad Nacional de San Agustín para participar en una estancia de investigación que se realizará en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0600-2024 Arequipa, 29 de mayo de 2024 Visto, el O fi cio N° 030-2024/Contrato N° PE501077940- 2022-PROCIENCIA, presentado por la DRA. LIZBET LEÓN FÉLIX, por el que, en calidad de Responsable Técnico del Proyecto “Desarrollo de procesos para la valorización de la biomasa residual de la coronta de maíz mediante la extracción de biopolímeros y compuestos bioactivos para la producción de empaques inteligentes”, con Contrato N° PE501077940-2022-PROCIENCIA, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación para la tesista de pregrado, EVANGELINA PASCA SUPANTA, a fi n de que lleve a cabo una estancia de investigación. CONSIDERANDO: Que, el Estatuto vigente de la Universidad, señala a la investigación como uno de los ejes en los cuales descansa el modelo universitario adoptado por la UNSA: “CUARTO EJE: DE LA INVESTIGACIÓN: 1. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza; responde a las necesidades de la sociedad y a la realidad nacional, regional y local, produciendo conocimiento y desarrollo tecnológico. 2. La Universidad promueve la investigación, respeta la libertad creativa de los investigadores, orientándola hacia las áreas de competencia y las líneas de investigación establecidas (…)”. Que, por su parte, el artículo 5° del referido Estatuto establece que la Universidad tiene los siguientes fi nes: “(…) 5.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística (…)”; asimismo, en su artículo 6° se desarrollan las funciones de la Universidad, siendo una de ellas la siguiente: “(…) 6.2 Investigación, difusión y transferencia del conocimiento (…)”. Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 045-2021-PROCIENCIA-DE de fecha 30 de diciembre de 2021, se resolvió aprobar el Expediente de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02, denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, conteniendo entre otros documentos, las Bases del Concurso. No obstante, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 22 de enero de 2022, el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, resolvió, entre otros, aprobar la modi fi cación de las Bases y sus Anexos, e incorporó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación al Expediente de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 045-2021-PROCIENCIA-DE. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 075-2022-PROCIENCIA-DE de fecha 22 de agosto de 2022, se formalizaron los resultados de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, dentro de los cuales, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa resultó como accesitaria para obtener el fi nanciamiento de la acotada Convocatoria, para el desarrollo del proyecto presentado. Que, en mérito a ello, el PROCIENCIA y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (ENTIDAD EJECUTORA), suscribieron el Contrato N° PE501077940-2022-PROCIENCIA, cuyo objeto es el siguiente: “CLÁUSULA TERCERA. - PROCIENCIA otorga a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA un co fi nanciamiento en calidad de recursos monetarios para la ejecución del proyecto denominado “Desarrollo de procesos para la valorización de la biomasa residual de la coronta de maíz mediante la extracción de biopolímeros y compuestos bioactivos para la producción de empaques inteligentes”, en adelante, EL PROYECTO, cuyo objetivo es contribuir al incremento de nuevos conocimientos cientí fi cos y/o tecnologías, que respondan a las necesidades de la sociedad y los sectores productivos del país (…)”. Que, en la Clausula Quinta del Contrato, se señaló que: “El importe de fi nanciamiento que otorga PROCIENCIA asciende a la suma de S/ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) y será utilizado para fi nanciar los rubros señalados en el numeral 2.4.2. de la BASES”. Que, de la revisión de las Bases Integradas y Modi fi cadas de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02, denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, en el señalado Punto 2.4.2. Rubros Financiables, se indica que: “Los recursos monetarios que aporta el Programa PROCIENCIA solo podrán ser utilizados para fi nanciar actividades y acciones del