Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Establecen conformación de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Jueza Supernumeraria PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000396-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de mayo del 2024VISTO: Proveído N° 003823-2024-CS-PJ, Resolución Administrativa N° 000161-2024- CE-PJ; CONSIDERANDO: Primero. Reconformación de la Segunda Sala Penal Liquidadora, por la medida disciplinaria dictada contra la magistrada Enma Rosaura Benavides Vargas. 1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000001-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 3 de enero del 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió disponer la conformación de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año 2024, en este sentido, designó a la magistrada Enma Rosaura Benavides Vargas, en su condición de Jueza Superior Titular, como Presidenta de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima. 1.2. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del Proveído N° 003823-2024-SG-CS-PJ de fecha 29 de mayo del 2024, pone de conocimiento de esta Presidencia, el O fi cio N° 3028-2024-DPd-JNJ, cursado por la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, quien remite la Resolución N° 089-2024-PLENO-JNJ de fecha 23 de mayo del 2024, recaída en el Procedimiento Disciplinario N° 001-2024-JNJ, por la cual se resolvió en uno de sus extremos, tener por concluido el procedimiento disciplinario y en consecuencia, destituir a la señora Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.3. En este contexto, con la fi nalidad que tal situación no afecte la conformación de la Segunda Sala Penal Liquidadora, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario que se adopte las medidas administrativas oportunas, con el objeto de velar por su correcto y normal funcionamiento, en aras de una continua y efi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable, por tanto, deberá designarse a un Juez/a Especializado/a Titular inmediato anterior al cargo, como Juez/a Superior Provisional, del mencionado órgano jurisdiccional. Segundo.- Designación de Juez/a Especializado/a Titular como Juez/a Superior de la Segunda Sala Penal Liquidadora. 2.1 Es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2.2. En relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional. 2.3. Que, esta Presidencia habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente designar a la magistrada Ingrid Morales Deza en su condición de Jueza Especializada Titular del Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador, como Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima. 2.4. Asimismo, en mérito a la designación de la magistrada Ingrid Morales Deza como Jueza Superior Provisional, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias, con la fi nalidad de no afectar las funciones jurisdiccionales del Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador, por tanto, debe procederse a la designación a un Juez/a Especializado/a Titular inmediato anterior al cargo, o en su defecto de un/a Juez/a Supernumerario/a, conforme a los argumentos que se desarrollarán a continuación. Tercero. Designación de Juez/a del Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador. 3.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en uno de sus extremos que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: “ 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad de designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”. 3.2. En cuanto al numeral 2.1., descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia ha procedido a evaluar a los Jueces de Paz Letrados Titulares que a la fecha se encuentran pendiente de ser promovidos a la instancia superior, para ello, se ha veri fi cado los reportes estadísticos como carga pendiente, escritos pendientes, expedientes resueltos emitidos por la Coordinación de Estadística adscrita a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (reportes que forman parte integrante de la presente resolución), advirtiéndose que la gran mayoría de los referidos órganos jurisdiccionales no han alcanzaron los estándares de producción anual dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020- CE-PJ. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa N° 000048-2022-P-CSJLI- PJ de fecha 14 de febrero del 2022, dispuso dar por concluida la designación de diversos Jueces Provisionales por no haber alcanzado la meta de producción estándar en el año 2021, sin embargo, en cuanto al periodo 2023, tampoco alcanzaron la meta de producción estándar, precisándose que también se ha evidenciado que algunos cuentan con medidas disciplinarias vigentes, asimismo, en ciertos casos no cumplen los requisitos previstos en el artículo 8 de la