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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (02/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / tendencias de viaje que dan forma al futuro del turismo de aventura; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento, tiene por fi nalidad promover e informar a los líderes de la industria turística del mercado estadounidense sobre la oferta turística peruana en el segmento de aventura, además de realizar una labor de inteligencia comercial de mercado y establecer contacto directo con empresas clave del sector turístico estadounidense; Que, es de interés institucional la participación de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, en los eventos “Tour & Travel Exchange” y “Adventure Elevate”, para que, en representación de PROMPERÚ, realice las acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Scottsdale (Arizona), Dallas (Texas) y Asheville (Carolina del Norte), de los Estados Unidos de América, del 5 al 15 de junio de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en los eventos a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Área Geográ fi caViáticos x día US $Total Viáticos US $ Martha Carolina Ortiz Velásquez1 968,97América del Norte440,00 x 83 520,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, presenta a la Titular PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2293829-1CUL TURA Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para la conmemoración y difusión del legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra en el marco del centenario de su nacimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000226-2024-MC San Borja, 31 de mayo de 2024 VISTOS: el Memorando Nº 000144-2024-VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; las Hojas de Elevación Nº 000058-2024-DGCI-VMI/ MC y Nº 000072-2024-DGCI-VMI/MC y el Memorando Nº 000344-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000992-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000787-2024-OGAJ-SG/MC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo con los literales c) y d) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; así como convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene como función fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; y, de acuerdo al numeral 3.17 del citado artículo 3, tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, señala que: los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión