TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican de manera definitiva Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2024-MTC/01.02 Lima, 31 de mayo de 2024VISTOS: El O fi cio Nº D269-2023-GR.CAJ/GR del Gobierno Regional de Cajamarca; el Memorando Nº 3488-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento dispone que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (i) interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (ii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (iii) facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional, (iv) interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales y (v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, la cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). Asimismo, dispone que las municipalidades distritales que requieran formular propuestas de reclasi fi cación, deben contar previamente con la conformidad de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; debiendo ser tramitadas por estas últimas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del gobierno regional correspondiente; Que, el artículo 15 del Reglamento, establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial de la misma entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del O fi cio Nº D269-2023-GR.CAJ/GR, el Gobierno Regional de Cajamarca solicita reclasi fi car de manera de fi nitiva el tramo Emp. CA-106 (Calmón) – Campodén de la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-1421 como Ruta Departamental o Regional, con el código Nº CA-106; y en virtud de ello, actualizar el eje geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106 en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Adjunto a su solicitud, remite el O fi cio Nº 063-2023-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cospán, que promueve el trámite de reclasi fi cación de fi nitiva, así como el O fi cio Nº 142-2023-A.MPC, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Cajamarca otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 3488-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando Nº 3458-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe Nº 220-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Cajamarca. Asimismo, señala que, en virtud de la reclasi fi cación USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES