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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (02/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección de Integración evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda; Que, mediante el Informe Técnico N° 000005-2024-OTASS-DI, la Dirección de Integración evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., mediante O fi cio N° 290-2024-EPS-EMUSAP-AB/GG, así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/1,802,405.00, para fi nanciar la Ficha Técnica FI-01-GC “ADQUISICIÓN DE MICRO MEDIDORES; EN EL(LA) RENOVACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC”, con CUI 2622000, en calidad de incentivo para la integración, en el marco del proceso de integración de la localidad de Tamburco, distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000019-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/1,802,405.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 31953 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 492, entre otros aspectos; Que, mediante Informe Legal Nº 000154-2024-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con los informes técnicos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Dirección de Integración; emite opinión favorable respecto de la viabilidad legal de la emisión de la resolución directoral que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A.; Que, asimismo, a través del Informe Nº 000104-2024-OTASS-GG la Gerencia General, efectúa la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo para la autorización de la transferencia a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para fi nanciar la ejecución de la Ficha Técnica: FI-01-GC - CUI N° 2622000, por la suma de S/ 1,802,405.00; encontrándolo conforme;Con el visado de la Dirección de Integración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 04, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 000047-2023-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/1,802,405.00 (Un millón ochocientos dos mil cuatrocientos cinco con 00/100 soles), a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FI-01- GC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006376: Integración de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta Presupuestal 0030: Asistencia económico - fi nanciera para la integración de prestadores de los servicios de saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para los fi nes correspondientes.