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7 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / r) Un/a representante de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la macrorregión sur: Arequipa, Cusco, Ica, Moquegua, Puno y Tacna. s) Un/a representante de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la macrorregión oriente: Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4 Los representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de cada macrorregión son designados por el Despacho Ministerial. Cada representante es designado por un período de seis meses, tras lo cual se procederá a una nueva designación, garantizando la participación de todas las regiones. 3.5. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Evaluar las propuestas y sugerencias que puedan plantear la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas para los fi nes de la conmemoración del legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, en el marco del año del centenario de su nacimiento. b) Evaluar y de fi nir el programa de actividades conmemorativas a desarrollar para la celebración del centenario del nacimiento de Nicomedes Santa Cruz Gamarra. c) Participar de las actividades conmemorativas conforme al programa de fi nido. d) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Designación de los representantes 5.1. Los/las representantes, titulares y alternos, descritos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.2. En el caso del familiar y/o un/a experto/a en la obra de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, la Secretaría Técnica realiza, en coordinación con la familia de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, la determinación de este integrante del grupo de trabajo y recaba su consentimiento, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución. 5.3 Los representantes electos ejercen su cargo durante el periodo de la vigencia del Grupo de Trabajo, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana. 6.2. La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Instalación y aprobación del Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Asimismo, en la citada sesión, aprueba el Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, así como la participación de entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de instituciones académicas y de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de profesionales expertos, en calidad de invitados, para el cumplimiento de sus funciones y de manera ad honorem. Artículo 9.- Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada órgano integrante del Ministerio asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2294415-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2024-INIA Lima, 31 de mayo de 2024VISTO: El Informe Nº 111-2024-MIDAGRI-INIA-GG/ OA de la O fi cina de Administración y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al/la profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe Nº 111-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OA de fecha 28 de mayo de 2024, la O fi cina de Administración remite el Informe Nº 211-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OA/URH a través del cual, la Unidad de Recursos Humanos (URH), en el marco de sus competencias, realiza la evaluación de la propuesta de designación al cargo de confi anza de Asesor/a Técnico de la Jefatura del INIA, señalando la viabilidad de la profesional propuesta para dicho cargo, la señora GLADYS LLANO GUILLEN, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 078-2023-INIA-GG, y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las