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12 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (ahora denominado Tren Urbano de Lima S.A.; en adelante, el Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el Concedente y el Concesionario han suscrito las Adendas Nos. 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 18.1 de la Sección XVIII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión debe ser presentada a la otra parte con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero, y el acuerdo de modi fi cación debe respetar la naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; asimismo, señala que, las partes pueden modi fi car el Contrato siempre que sea necesario, entre otras, para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato; Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, mediante O fi cio Nº 4449-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT), solicita al Concesionario la modi fi cación del Contrato de Concesión con la fi nalidad de sustituir la tasa LIBOR ante su inminente salida del mercado internacional y la necesidad de establecer una nueva tasa de referencia en remplazo de la tasa LIBOR; Que, a través de los O fi cios Nos. 0410, 0411, 0412, 0414 y 0520-2023-MTC/19, la DGPPT, convoca al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a PROINVERSION, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), al Concesionario y a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), a la primera reunión para el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, celebrada el día 24 de febrero de 2023; Que, con O fi cio Múltiple Nº 0096-2023-MTC/19 y el O fi cio Nº 3147-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR, al OSITRAN, al MEF, a PROINVERSION y al Concesionario, que con fecha 12 de setiembre de 2023 se da por fi nalizada la evaluación conjunta al proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta LIN-E2024-0310, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad a la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 0651-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0418-2024- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 0076-2024-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0032-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) emitido por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica, precisando que no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 1124-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa al proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 0692-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 023-2024-EF/15.01, el Viceministerio de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 033-2024-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 030-2024-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y emite opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión; Que, con Memorando Nº 3084-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1190-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual se sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, señalando que se ha cumplido las condiciones y el procedimiento de modi fi cación contractual previstos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y la Sección XVIII del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable la suscripción