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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 9 de setiembre de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el Concedente y el Concesionario suscriben el 10 de diciembre de 2010 la Adenda Nº 1 y el 2 de junio de 2023 la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que el Concedente y el Concesionario pueden modi fi car el Contrato de Concesión, contando con la opinión previa del Regulador, cuando dicha modi fi cación sea necesaria para, entre otros, adecuar el Contrato de Concesión a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato; asimismo, dispone que la solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión debe contar con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y es obligatorio para las partes cuando consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las partes; Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, mediante las Cartas Nos. 025-2023-GG/TPE y 031-2023-GG/TPE, el Concesionario presenta al Concedente una propuesta de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, en la cual propone el reemplazo de la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 3 y el sustento correspondiente; Que, el Concedente, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), mediante los O fi cios Nos. 0770, 0772, 0773, 0774 y 0775-2023-MTC/19.02 dirigidos a Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, “MEF”), a la APN, al Concesionario, a la Contraloría General de la República (en adelante, “CGR”) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, el REGULADOR) respectivamente, convoca a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta de la propuesta de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, celebrada el día 06 de marzo de 2023; Que, mediante el O fi cio Múltiple Nº 0058-2023-MTC/19 y con O fi cio Nº 1645-2023-MTC/19, la DGPPT comunica al Regulador, al MEF, a la CGR y al Concesionario, que el 19 de mayo de 2023 se ha dado por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 1642-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la APN, que con fecha 19 de mayo de 2023 se dio por fi nalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, y solicita emitir la opinión técnica de sustento, respecto a la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 3, remitida por el Concesionario con la Carta Nº 00109-2023-TPE/GG, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, mediante O fi cio Nº 0730-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0044-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, a través del cual se emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2710-637-08/06/2023/D; Que, a través del O fi cio Nº 2004-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1820-2023- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes (en adelante DIPT), que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0044-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN; Que, mediante el O fi cio Nº 00073-2023-SCD- OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00103-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; asimismo, remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2550-801-2023-CD- OSITRAN, mediante el cual se aprueba el informe antes mencionado; Que, a través del O fi cio Nº 2603-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 2323-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 057-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 065-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 069-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 2871-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, precisando que el referido proyecto de Adenda no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda; Que, con el O fi cio Nº 2933-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la APN que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, por lo que solicita remitir el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda Nº 3, el proyecto de la Exposición de Motivos y el sustento respectivo, a fi n de tramitar la aprobación del referido Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento; Que, con O fi cio Nº 1164-2023-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0085-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA, a través del cual emite su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 3 y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de