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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, conforme al artículo 63 y el literal b) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR, la Dirección de Normativa de Trabajo es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Trabajo, encargada de proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia sociolaboral, así como proponer normas, emitir opinión y estudios técnicos especializados, en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018- TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, a través de los documentos de vistos, y el Informe N° 000374-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo se sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con la participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de Secretaría Técnica; Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2024, la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP, brinda su conformidad para participar en la “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante el Memorándum N° 000598-2024- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000322-2024-MTPE/4/9.3 a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable en materia de modernización, para el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, en tanto se encuentra en el marco de las funciones establecidas para la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa sobre la materia; Que, mediante el Informe N° 000342-2024-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto abordar y articular los planeamientos gremiales de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planeamientos gremiales de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP.