Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / la Adenda Nº 3, adjuntando la Exposición de Motivos y la Ayuda Memoria respectiva, siendo dichos documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2745-646-21/09/2023/D; Que, con Memorando Nº 6689-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 3176-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda Nº 3, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente; Que, con O fi cio Nº 0313-2024-MTC/19, de fecha 26 de enero de 2024, la DGPPT solicita al Concesionario remitir la conformidad a la propuesta de Adenda actualizada, pedido que ha sido atendido el 31 de enero de 2014 a través de la Carta Nº 0030-2024-GG-TPE, con la cual se brinda conformidad a la misma; Que, a través del O fi cio Nº 0244-2024-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Acuerdo Nº 2799-658-14/02/2024/D, llevado a cabo en la Sesión Nº 658 de fecha 14 de febrero de 2024, cuyo texto hace mención al Informe Técnico Legal Nº 0007-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, en el que se brinda conformidad a la versión fi nal del proyecto de Adenda Nº 3, adjuntando las versiones fi nales del proyecto de Decreto Supremo, su Exposición de Motivos y Ayuda Memoria, documentos aprobados por el Directorio de la APN; Que, con Memorandos Nos. 1463-2024-MTC/19 y 2649-2024-MTC/19, la DGPPT remite los Informes Nos. 0594-2024-MTC/19.02 y 1050-2024-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales se concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda Nº 3, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a Ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita y sus Anexos 1 y 2, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el Diario O fi cial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario o fi cial El Peruano el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita y sus Anexos 1 y 2, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 3 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/ mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2296143-5 Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 013-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 702, se declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones como instrumento de paci fi cación y de a fi anzamiento de la conciencia nacional, para cuyo fi n se requiere captar inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras; y, se dispone aprobar las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones;