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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / “Artículo 227.- Derecho de concesión o autorización 227.1 El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. Tratándose de concesiones para operadores independientes, cuya área de concesión sean las áreas rurales y/o lugares considerados de preferente interés social u otros solicitantes de concesión cuyo plan de cobertura comprenda el ochenta por ciento (80%) del total de sus líneas fi jas o móviles en servicio en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, el derecho de concesión y renovación será el cinco por ciento (5%) de la UIT. La evaluación del referido porcentaje de líneas fi jas o móviles en servicio, estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. 2. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioa fi cionados: una décima porcentual (0.1%) de la UIT . 3. Autorizaciones para el servicio privado de telecomunicaciones, su ampliación y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 227.2. La UIT aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. 227.3. No están afectas al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regímenes especiales contemplados en los artículos 168 y 169, así como, las asignaciones establecidas en el literal c), d) y e) del numeral 1 del artículo 207 de la presente norma . 227.4. El Ministerio podrá establecer en el contrato de concesión correspondiente la forma de pago que considere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo.” “Artículo 232.- Asignaciones no afectas al pago del canon 232.1. No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local de fi nidas como tales en las leyes presupuestales; así como las estaciones radioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y los operadores del servicio de exploración de la tierra por satélite, orientados a la recolección de datos e información siempre que se realice con fi nes cientí fi cos y/o de investigación que no sean utilizados con fi nes comerciales. 232.2. No están comprendidas en los alcances del párrafo precedente, las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. 232.3. Las estaciones radioeléctricas instaladas en el marco de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fi jo por satélite, así como las que operen el servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los artículos 168 y 169, no están afectas al pago del canon anual. 232.4. Tratándose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interés social de carácter privado, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por estación. 232.5. Se consideran instituciones de interés social de naturaleza privada, a las entidades sin fi nes de lucro dedicadas a las actividades de bene fi cencia, socorro, salud o educación, previa cali fi cación del órgano competente del Ministerio . 232.6. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioeléctrico comprendido en los alcances del artículo 28, no están afectos al pago de canon.”Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2296143-6 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la décima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM, 020-2024-PCM, 026-2024-PCM y 027-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2024-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2024VISTOS:El Informe Nº 208-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 457-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Curahuasi de la provincia de Abancay y en el distrito de Oropesa de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de