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53 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante el artículo tercero del Decreto Ley Nº 26096, que aprueba capítulos complementarios de las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 702, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Decreto Supremo, apruebe el Texto Único Concordado de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 702 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 766, por la Ley Nº 25399, por el Decreto Ley Nº 26095 y por el Decreto Ley Nº 26096; denominándose en adelante a dicho dispositivo “Ley de Telecomunicaciones”; Que, habiéndose dictado diversas normas modi fi catorias y complementarias de las normas aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 702, y al amparo de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Ley Nº 26096, mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece disposiciones generales para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulación del mercado de servicios, a fi n de que éstos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que ha sido modi fi cado mediante Decretos Supremos Nºs 040-2004- MTC, 022-2005-MTC, 030-2005-MTC, 031-2006-MTC, 041-2006-MTC y 008-2007-MTC; Que, habiéndose dictado diversas normas modi fi catorias y complementarias al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dispone aprobar, mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; derogándose el decreto supremo citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al artículo 207 del citado reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 013-2018-MTC, se contempla el régimen para la asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal, cuya aprobación en el ámbito de los servicios privados de telecomunicaciones, se encuentra a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por su parte, el artículo 227 de dicho reglamento regula el pago de los derechos de concesión y autorización que deben realizar los titulares de concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios públicos y privados de telecomunicaciones, respectivamente; Que, además, el artículo 232 del referido reglamento desarrolla el régimen de las entidades que no se encuentran afectas al pago del canon por uso del espectro radioeléctrico; Que, se ha identi fi cado que el régimen vigente para el otorgamiento de asignaciones temporales de espectro radioeléctrico resulta limitativo para determinadas actividades de periodicidad acotada, requiriéndose además de precisiones adicionales para una mejor aplicación de la norma; Que, asimismo, se han identi fi cado determinadas actividades y/o entidades que, aun cuando se abocan a labores de relevante interés nacional o público, se ven en la obligación de efectuar pagos relacionados al uso del espectro radioeléctrico (canon) y/o al otorgamiento de la autorización correspondiente (derecho de autorización) por el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones, los que son necesarios para el cumplimiento de sus objetivos o fi nalidades; Que, adicionalmente, existen disposiciones aprobadas por normativas sectoriales especí fi cas que no se han visto refl ejadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo que hace necesario recoger dichas precisiones para una mayor coherencia normativa;Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0101-2024-MTC/26, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y el Informe Nº 0303-2024-MTC/28.02, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se evidencia la necesidad de incorporar precisiones y establecer exenciones en los artículos 207, 227 y 232 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en bene fi cio de los administrados y de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifíquese los artículos 207, 227 y 232 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 207.- Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal 1. De manera excepcional, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, a través del órgano competente , mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal en los siguientes casos: a) Para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos. b) Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo, cultural, académico, tecnológicos o para prensa extranjera. c) Para actividades de relevante interés nacional, las mismas que serán sustentadas con documento fehaciente de la entidad competente . d) Para ser utilizado en situaciones de emergencia, entre otros, como las originadas por terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial. e) Para cubrir eventos de carácter diplomático, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Asimismo, de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fi n de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos. 3. En los casos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la asignación se otorga por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables. 4. La asignación temporal no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal de acuerdo al servicio, a excepción de los casos señalados en los literales c), d) y e) del numeral 1 del presente artículo y los casos que se enmarquen en las excepciones señaladas en la presente norma. Asimismo, la asignación se sujeta a las condiciones que se determinen en la resolución correspondiente, así como a las normas que emita el Ministerio. 5. Al fi nalizar el plazo de asignación temporal otorgado, el administrado presenta la información que el Ministerio le solicite. 6. La asignación temporal se extingue de pleno derecho al vencimiento del plazo otorgado, sin perjuicio de su formalización mediante o fi cio.”