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58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Cusco. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2295988-1 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2024-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE LUIS GUIBO MIYAHIRA, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2296005-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 135-2024-INPE/P Lima, 6 de junio de 2024 VISTOS, el O fi cio Nº 000382-2024-CG/SGE de fecha 22 de mayo de 2024, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº D000413-2024-INPE-OPP de fecha 31 de mayo de 2024, conteniendo el Informe Nº D000065-2024-INPE-UPTO, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D000332-2024-INPE-OGA de fecha 04 de junio de 2024, de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº D000502-2024-INPE-OAJ de fecha 05 de junio de 2024, conteniendo el Informe Nº D000059-2024- INPE-OAJ-JAPC, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de la Contraloría General de la República con la fi nalidad de incorporar a los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el año fi scal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, asimismo, con Resolución de Contraloría Nº 349- 2023-CG de fecha 29 de setiembre de 2023, se aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” que, establece las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la citada directiva establece que la entidad