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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / de Coordinador II de la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, mediante Informe Nº 000115-2024-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que, contando con los informes técnico y legal de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; procedió a revisar la documentación que conforman el expediente administrativo que sustentan la designación, encontrándolo conforme; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor LIN ROLY CÁCERES SAM, en el cargo de Coordinador II de la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a partir del 07 de junio de 2024. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución al servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución, así como a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo 2296090-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000109-2024-SERNANP/J-SGD San Isidro, 6 de junio del 2024 VISTOS: El Informe N° 000390-2024-SERNANP/DDE-SGD del 30 de mayo de 2024 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 002274-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 19 de mayo del 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución, y el Informe N° 000350-2024-SERNANP/OAJ- SGD de fecha 04 de junio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante la Decreto Supremo N° 0750-74-AG, se establece el Santuario Histórico de Chacamarca, sobre una de super fi cie de 2,500 ha, ubicada en provincia Junín, en el departamento de Junín; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2022-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2022, siendo una de ellas el Santuario Histórico de Chacamarca; Que, Resolución Directoral N° 037-2023-SERNANP- DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, siendo modi fi cado el cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de dicho Santuario mediante Resolución Directoral N° 04-2023-SERNANP-DDE; Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000390-2024-SERNANP/DDE-SGD, se concluye que el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca periodo 2024-2028, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP y que, no presenta observaciones siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentada ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, otorgado a través del Memorando N° 002274-2024-SERNANP/ DGANP-SGD, solicita su aprobación; Que, dicho informe concluye además que, en relación a la zoni fi cación de dicho Santuario Histórico, ha sido modi fi cada, la cual cumple con lo señalado en la Directiva Normas que regulan la gestión de la información geográ fi ca del SERNANP aprobada por la Resolución Presidencial N° 331-2022-SERNANP; precisándose además que, no fue necesario un proceso de consulta