Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / institucional de PROINVERSIÓN y en el diario o fi cial El Peruano; así como del Plan de Promoción en el portal institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución al Comité PRO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, al Director de la Dirección Especial de Proyectos y al Director de Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director Ejecutivo 2295989-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Prorrogan plazos para aprobación y publicación de informes de evaluación y matriz de compromisos de la Política Nacional de Igualdad de Género y de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, y de la matriz de compromisos de las políticas nacionales, establecidos en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 061-2023-CEPLAN/PCD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00052-2024/CEPLAN/PCD Lima, 6 de junio de 2024VISTO: El Proveído Nº 001308-2024-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000067-2024-CEPLAN-DNSE de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; y el Informe Nº 000114-2024-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los numerales 3 y 16 del artículo 10, de la citada norma, disponen que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del CEPLAN, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN, aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, que incluye lineamientos en materia de seguimiento y evaluación; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0061-2023/CEPLAN/PCD, de fecha 04 de agosto de 2023, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN”; Que, mediante O fi cio Nº D000170-2024-MIMP- OGPPM de fecha 30 de mayo de 2024, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, consulta al Ceplan sobre la ampliación de plazo establecido en la sección II de la citada Guía, para la publicación y aprobación del informe de evaluación de la “Política Nacional de Igualdad de Género” y la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030”, las cuales han sido priorizadas por el Ministerio en el marco del proceso de evaluación externa que se realizará a ambas políticas por parte del Ceplan; Que, mediante el Informe Nº 000067-2024-CEPLAN- DNSE de fecha 03 de junio de 2024, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación - DNSE, informa sobre el trabajo colaborativo del Ceplan con MIMP, para hacer la evaluación externa de diseño e implementación de la “Política Nacional de Igualdad de Género” y de la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030”, proponiendo la ampliación del plazo para la aprobación y publicación del informe de evaluación de ambas políticas nacionales; Que, en ese sentido, la DNSE informa que en atención a lo requerido, de manera excepcional y con la fi nalidad de garantizar un proceso de evaluación que oriente a mejorar el diseño e implementación en el marco de elementos priorizados; asimismo, con la fi nalidad de asegurar una adecuada y detallada elaboración de la matriz de compromisos, recomiendan la pertinencia de extender el plazo para la aprobación y publicación, permitiendo así un análisis participativo y exhaustivo por parte de las entidades responsables, asegurando la efi cacia y e fi ciencia en la implementación de las políticas nacionales; por lo que, corresponde la ampliación del plazo establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 061-2023-CEPLAN/PCD; ésta ampliación de plazo solicitada por el MIMP, no exonera la aprobación y publicación de sus Reportes de Seguimiento y Reportes de Cumplimiento, las cuales tienen plazo hasta el 15 de junio de 2024; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 145.2 del artículo 145 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente;