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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / previa, ya que el ANP no se encuentra superpuesta a ningún pueblo indígena u originario. Asimismo, concluye que, la zona de amortiguamiento no ha sido modi fi cada; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028; Que, en el Informe N° 000350-2024-SERNANP/ OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo al informe emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la conformidad de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico de Chacamarca, periodo 2024-2028, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación de la zoni fi cación, así como, rati fi car la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Chacamarca aprobada mediante Resolución Jefatural N° 466-2002-INRENA. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Chacamarca, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Jefe del SERNANP (e) 2296023-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial para participar en eventos a realizarse en el Reino de Marruecos Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000073-2024-P-CE-PJ Lima, 4 de junio del 2024VISTOS: El O fi cio N.º 000636-2024-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el O fi cio N.º 000207-2024-OCTI-PJ, remitido por la Jefa de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia del Poder Judicial en mérito al Informe N.º 000025-2024-OCTI-PJ emitido por la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, por el cual hace de conocimiento la invitación cursada por el embajador del Reino de Marruecos al Presidente del Poder Judicial, para que participe en una visita de trabajo del 10 al 14 de junio del presente año, a fi n de proceder a la fi rma del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Judicial entre los Poderes Judiciales de ambos países, emitió la Resolución Corrida N.º 000121-2024-P-PJ que autorizó la participación del señor Presidente de este Poder del Estado en las reuniones de trabajo de cooperación internacional; así como en la suscripción del citado documento. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N.º 000899-2024-P-CE-PJ, dispuso que la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial remita el cálculo de gasto por el concepto de seguro de viaje, que no cubrirá la entidad cooperante. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N.º 000032-2024-P-CE-PJ, se aprobó el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Judicial entre el Consejo Superior del Poder Judicial del Reino de Marruecos y el Poder Judicial de la República del Perú, el cual tiene por objeto que las partes compartan sus experiencias de forma permanente y continua relacionadas con los siguientes aspectos: a) Implementar las obligaciones y funciones mutuas entre los fi rmantes en los ámbitos de sus competencias, y fortalecer los mecanismos de gestión y coordinación entre ellas; b) Fortalecer la cooperación internacional mediante intercambios de experiencias en temas jurisdiccionales a través de la organización de congresos, seminarios, coloquios, simposios, conferencias y foros bilaterales o multilaterales sobre temas de interés común, impulsando la cooperación entre el Consejo Superior del Poder Judicial del Reino de Marruecos y el Poder Judicial de la República del Perú; c) Brindar apoyo mutuo y desarrollar acciones estratégicas coordinadas para la lucha contra los crímenes transnacionales, la ciberdelincuencia, delitos contra personas vulnerables, trámites electrónicos, juzgados especializados en delitos de fl agrancia y otros de interés común; d) Realizar visitas mutuas y pasantías de alto nivel del sector judicial de ambos países, con el fi n de intercambiar experiencias para el fortalecimiento de la función jurisdiccional; e) Fortalecer la cooperación técnica en el ámbito administrativo y fi nanciero para aprovechar experiencias, y mejores prácticas en este campo; f) Intercambiar experiencias sobre las actividades de los distintos órganos judiciales, órganos de Inspección Judicial y la independencia de Tribunales Supremos; g) Realizar intercambio de delegaciones, realizar consultas sobre temas jurídicos de actualidad, y problemas judiciales de interés común; y h) Procurar el intercambio de las mejores prácticas en los campos de la vigilancia jurídica, mediante el intercambio de publicaciones relacionadas con los procedimientos judiciales y los cambios y actualizaciones aplicados; así como el intercambio de estudios e informes jurídicos. Cuarto. Que, teniendo en consideración que siendo una de las políticas institucionales, la lucha contra la delincuencia, resulta de interés institucional la participación del señor Javier Arévalo Vela, en su condición de Presidente del Poder Judicial, debido a que se realizará un intercambio de experiencias, conocimiento e iniciativas; así como buscar soluciones a los problemas comunes, para la consecución de acciones y avances que incidirán en la mejora e innovación del servicio de administración de justicia que se brinda al país. Quinto. Que estando a la información remitida por la Gerencia General del Poder Judicial y al itinerario de