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68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Que, en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”; se establece que, el plazo para la publicación de los reportes de seguimiento, informes de evaluación y reportes de cumplimiento de políticas nacionales, correspondientes al año 2023, es hasta el 15 de junio de 2024; toda vez que, dicha fecha es un día inhábil, corresponde en mérito a la norma antes citada, que se comprenda el plazo hasta el 17 de junio de 2024; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico– CEPLAN; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/ CEPLAN/PCD; la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/ CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046- 2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar hasta el 16 de diciembre de 2024, el plazo para la aprobación y publicación de los informes de evaluación y matriz de compromisos de la Política Nacional de Igualdad de Género y de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 061-2023-CEPLAN/PCD. Artículo 2.- Prorrogar hasta el 15 de agosto de 2024, el plazo para la aprobación y publicación de la matriz de compromisos de las políticas nacionales, establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 061-2023-CEPLAN/PCD. Artículo 3.- Precisar que, el plazo para la publicación de los reportes de seguimiento, informes de evaluación y reportes de cumplimiento de políticas nacionales, correspondientes al año 2023, establecido en la sección III de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 061-2023-CEPLAN/PCD, es hasta el día lunes 17 de junio de 2024 , en atención a lo establecido en el numeral 145.2 del artículo 145 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2295986-1INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran caducidad de la concesión minera CUSIHUAMAN 2005 código N° 040008005, por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2022 y 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 2290-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera CUSIHUAMAN 2005 código N° 040008005; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes N° 1458-2024-INGEMMET/ DDV/T de fecha 16/05/2024 y N° 1534-2024-INGEMMET/DDV/L del 22/05/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023 y de la penalidad de los años 2022 y 2023; 2. El derecho minero en mención se encuentra en el listado de no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2018, puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 05/10/2018, así como en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2022 y 2023, puestos a disposición en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; 3. Por resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 15/12/2023 sustentada en el Informe N° 3236-2023-INGEMMET/DDV/L, se hizo efectivo el apercibimiento decretado por resolución de Presidencia Ejecutiva del 31/05/2022, sobrecartada por resolución de Presidencia Ejecutiva del 16/01/2023, y se dispuso tener por no cumplido el derecho de vigencia de los años 2018, 2019 y 2021 del derecho minero CUSIHUAMAN 2005; 4. La situación de no pago oportuno de la penalidad de los años 2022 y 2023 se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2022 y 2023, aprobados por la Resolución Directoral Nº 0631-2022-MINEM/DGM de fecha 08/08/2022, recti fi cada por Resolución Directoral Nº 0719-2022-MINEM/DGM de fecha 18/08/2022, y Resolución Directoral N° 0449-2023-MINEM/DGM de fecha 07/08/2023, respectivamente; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notifi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera; Que, debe señalarse que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta noti fi cación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;