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36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones; Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS en base a las opiniones favorables del PNSR, del PNSU, de la DGPPCS; y de la DGPRVU, que recoge las opiniones favorables del PMIB y de la DGPPVU, sustenta la necesidad de modi fi car los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA, acorde con lo establecido en la normativa sectorial y en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a efectos de coadyuvar al cierre de brechas a través de las inversiones registradas en la PRESET del MVCS, proponiendo la aprobación de un nuevo instrumento normativo que contenga las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en dicha plataforma; así como, la derogación de la citada Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA; Que, la OGPP, a través del Memorando Nº 975-2024-VIVIENDA/OGPP y Memorándum Nº 979-2024-VIVIENDA/OGPP, sustentados en el Informe Nº 265-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización y en el Informe Técnico Nº 409-2024/VIVIENDA-OGPP-OI de su O fi cina de Inversiones, respectivamente, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial a que se re fi ere el considerando anterior; Que, la OGMEI, mediante la Nota Nº 061-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI, que a su vez adjunta la Nota de Elevación Nº 080-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI/OM de su O fi cina de Monitoreo, señala que la propuesta formulada por la DGPRCS coadyuvará a las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de las inversiones a cargo del MVCS, y la OGEI, con el Memorándum Nº 926-2024-VIVIENDA/OGEI, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable a dicha propuesta; Que, a través del Informe Nº 461-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la PRESET del MVCS; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 358-2021-VIVIENDA, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones.Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2296155-1 Aprueban la Décima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2024-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2024VISTOS: El Informe Nº 215-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 462-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 215-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº934-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 030-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP y el Informe Técnico Legal Nº 087-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por el gobierno local del distrito citado en el considerando anterior, sustenta la relación de noventa y un potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 012- 2024-PCM;